ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003621
PARTE ACTORA: GENESIS DEL VALLE JIMENEZ MORENO y LEYDIMAR DAVIANNA JIMENEZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION MF 3000, C.A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Faidelix Pino
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GONZALO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.606.905, en su carácter de apoderada judicial de parte actora GENESIS DEL VALLE JIMENEZ MORENO y LEYDIMAR DAVIANNA JIMENEZ MORENO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano NORBERTO SINGLER, titular de la cédula de identidad N° 7.956.061, en su carácter de Director de la demandada, según copia de los estatutos que consigna en este acto, debidamente asistido por la ciudadana FAIDELIX PINO, titular de la cédula de identidad N° 10.376.262, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 123.562, en su carácter de abogado asistente de parte demandada “CORPORACION MF 3000, C.A.”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 56.126,00), es decir, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.563,00) para cada una de las demandantes. Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día martes diez (10) de marzo de 2015, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.563,00) para cada una de las demandantes, en Cheques a nombre de las extrabajadoras. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptaron el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaran que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Oscar Castillo