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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de febrero de 2015
 204 y 155°
 
 
 EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003311
 
 DEMANDANTE: HECTOR VALERIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N°  5.144.706.-
 
 APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: HORACIO ANTONIO GARCIA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el  N°.  37.384.-
 
 PARTE  DEMANDADA: INVERSIONES LA GHIRINGHELLA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,  en fecha 31/03/1995, bajo el N° 70, tomo 110-A-Sgdo.-
 
 APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA, LESBIA ROSA MARQUEZ y LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 32.013, 49.827 y 199.449 respectivamente-
 
 MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
 
 ANTECEDENTES
 
 
 Se inició la presente incidencia con motivo del reclamo efectuado por la apoderada judicial de la parte accionada abogada Lesbia Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.827 respectivamente, en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable Lic. Ramón Márquez, en fecha 22 de octubre de 2014, la cual fue ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2014.
 
 
 Este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Décimo Segundo de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 09 de julio de 2014, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2014, ordenó la notificación de los ciudadanos Francisco Villegas e Ildemary Granados, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 616.716 y 12.748.959, respectivamente, inscritos, el primero en el Colegio de Economistas bajo el Nro.1291, y la segunda en el colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el Nro. 41.384, quienes fueron designados como expertos contables mediante actas de sorteos de distribución de expertos de fecha 31 de octubre de 2014, a los fines que asesoraran a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada, todo de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
 Por auto de fecha 03 de diciembre de 2014, este Tribunal fijó para el día 20 de enero de 2015, a la 2:00 p.m., la oportunidad para que tenga lugar la reunión con los expertos designados en la presente causa.
 
 
 Por acta de fecha 20 de enero de 2014, a la  2:00 p.m., se reunieron los expertos contables ciudadanos Francisco Villegas e Ildemary Granado, conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada y en la cual este Tribunal consideró necesario fijar nueva reunión para el día martes 03 de febrero de 2015, a la 2:00 pm.
 
 
 Por acta de fecha 03 de febrero de 2015, se reunieron los expertos contables ciudadanos Francisco Villegas e Ildemary Granado, conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada en la cual se dio por concluido el referido acto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente.
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado, considerando los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a analizar cada punto contenido en el escrito de reclamo y efectuar una revisión exhaustiva de la experticia consignada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 22 de octubre de 2014, así como la sentencia de fecha 09 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de tal manera que tenemos lo siguiente:
 
 
 La parte demandada impugnante en su escrito de observaciones de la experticia señala lo siguiente (Folio 211-218):
 
 
 “(…) LA FUNDAMENTACION DE LA IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA POR HABER SIDO REALIZADA FUERA DE LOS LIMITES DEL FALLO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SU ESTIMACION ES INACEPTABLE POR EXECIVA.
 
 
 Ciudadana Juez, consta de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Duodécimo de primera instancia de Juicio   (…) que en la misma se condeno a mi mandante a pagar al actor por concepto de diferencia de prestación de antigüedad la cantidad de BS. 10.925,55.
 
 DEL CALCULO ERRONEO DE LOS INTERESES SOBRE LA ANTIGUEDAD LO QUE HACE QUE LA EXPERTICIA SE ENCUENTRE FUERA DE LOS LIMITES DEL FALLO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO LA ESTIMACION ES INACEPTABLE POR EXCESIVA.
 
 Asimismo en la referida sentencia se condeno el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales el juez ordeno se calcularan de la siguiente manera, tal y como textualmente se lee en la sentencia (…).
 Ciudadana Juez, tal y como se aprecia claramente del dispositivo del fallo supra parcialmente transcrito se evidencia que el juez de juicio  ordenó el pago de los intereses sobre prestaciones, cuyo monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo y expresamente ordeno compensar este concepto por cuanto el actor había solicitado y recibido adelanto de prestaciones sociales durante el transcurso de la relación laboral.
 
 
 Ahora bien ciudadana juez, tal y como consta de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado, licenciado Ramón Márquez, éste al momento de realizar los cálculos de los intereses sobre prestaciones se extralimitó en sus funciones y se salio de los limites establecidos en el fallo cuando erróneamente procedió a calcular los internes sobre prestaciones durante todo el tiempo que duro la relación laboral sin tomar en cuanta tal y como lo ordeno el juez en la referida sentencia, las deducciones por anticipo de prestaciones sociales que había solicitado y recibido el actor  durante la relación laboral y al termino de la misma.
 
 
 Como se puede observar de la experticia complementaria consignada, específicamente en el anexo nro. 2, el experto erróneamente realizo los cálculos de los intereses de las prestaciones sociales durante toda la relación laboral sin hacer las deducciones que durante la vigencia de la relación laboral había solicitado y recibido el actor tal y como fue ordenado en el fallo,  capitalizando erróneamente todos los intereses como si el actor nunca hubiese recibido adelanto de prestaciones sociales, lo que hace que sea inaceptable la estimación por excesiva, ya que si el experto hubiese hecho las referidas deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales en las fechas en que fueron pagados dichos adelanto de prestaciones jamás hubieses totalizado el monto que exageradamente arrojo el calculo de los referidos intereses sobre prestaciones esta manera errónea de realizar el calculo de los intereses de prestaciones sociales se encuentra fuera de los limites del fallo lo que hace que la estimación sea inaceptable por excesiva.
 
 
 Por otra parte el experto determinó que las horas nocturnas trabajadas lo fueron en un numero de diez todos los meses durante el periodo que va desde el año de 1998 al 2010, por lo cual denunciaremos e impugnaremos la experticia complementaria por cuanto el experto no puede actuar como juez y decidir los fundamentos o bases del bono a pagar; su labor debe limitarse a una cuantificación monetaria, que debe estar enmarcados o limitados en la sentencia misma, para que no se produzcan extra limitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia, es decir, la 	función jurisdiccional la ejerce el juez y no el experto, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir de la sentencia.
 (…)
 
 A los fines de hacer el cálculo de los intereses de antigüedad correctamente el experto designado Licenciado Ramón Marquez,  debió  descontar las cantidades en las fechas que fueron debidamente canceladas, así tenemos  que en fecha 21 de noviembre de 2001, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 80,00; en fecha 30 de noviembre de 2001, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 137,80; en fecha 15 de agosto de 2002 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.170,00; en fecha 15 de agosto de 2003 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.392,37; en fecha 16 de junio de 2014, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.500,00; en fecha 28 de octubre de 2014 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.200,00; en fecha 15 de abril de 2005 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.200,00; en fecha 20 de abril de 2006 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.300,00; en fecha 29 de marzo de 2007 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.300,00; en fecha 30 e julio de 2007 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 500,00; en fecha 28 de febrero de 2008 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.500,00; en fecha 22 dej julio de 2009 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,00; en fecha 16 de marzo de 2010 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 600,00; en fecha 03 de agosto de  2010 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,00; en fecha 28 de abril de 2011, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,00; en fecha 15 de agosto de 2011 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,00; en fecha 02 de marzo de 2012 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.10.000,00; en fecha 14 de agosto de 2012 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.3.000,00; en fecha 03 de octubre de 2012, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.1.500,00; en fecha 18 de enero de 2013 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.5.000,00.
 
 A los  fines e hacer el calculo de los intereses de prestaciones de antigüedad el experto debió descontar las cantidades antes detalladas en la fecha que el actor las recibió y no haberlo como erróneamente lo hizo que primero calculo toda las prestación de antigüedad como si nunca se le hubieses adelantado nada capitalizando todos los intereses y al final después que sumo todos los montos fue que descontó los adelanto por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo que hace que la referida experticia se encuentre fuera de los limites de del fallo y sea inaceptable su estimación por excesiva.
 
 
 DEL CALCULO ERRONERO DE LA IDEXACION O CORRECCION MONETARIA LO QUE HACE QUE LA EXPERTICIA SE ENCUENTRE FUERA DE LOS LIMITES DEL FALLO Y COMO COSECUENCIA DE ELLO LA ESTIMACION ES INACEPTABLE.
 
 
 En este mismo  orden de ideas debemos señalar y hacer del conocimiento de la ciudadana juez de este despacho que el calculo de la indexación o corrección monetaria realizada en la experticia complementaria también es inaceptable su estimación  por excesiva, en virtud de que se encuentra totalmente fuera de los limites del fallo, por lo siguiente:
 
 El juez expresamente ordeno en la sentencia que para el cálculo de la indexación se hará desde el 31-05-2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo y quedaran excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, por causa no imputable a las partes, por huelga de los trabajadores tribunalicios por receso o vacaciones judiciales.
 
 
 Sin embargo ciudadana Juez, de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado Licenciado Ramón Márquez, específicamente en el anexo 4, se evidencia fehacientemente que la misma fue calculada erróneamente desde el 31 de mayo de 2011, es decir dos años mas de lo que estableció la sentencia, arrojando un monto excesivo, de Bs. 18.313,64, saliéndose de los limites del fallo que estableció expresamente que el referido calculo debía hacerse desde el 31 de mayo de 2013, razón por la cual el calculo de la indexación o corrección monetaria también se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable su estimación  por excesiva.
 
 Igualmente para el calculo de este concepto la indexación o corrección monetaria el experto designado no excluyo a los efectos del calculo los lapsos por receso o vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013 y las vacaciones navideñas correspondiente al mes de diciembre de 2013, así como las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014 y los días de inactividad los cuales se encuentran tachados en rojo en el calendario judicial que se encuentra en la sede de este circuito judicial, razón por la cual el calculo de la indexación o corrección monetaria también se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable su estimación por excesiva.
 
 (…)
 
 Ciudadana juez, por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente se declare con lugar la presente impugnación y a esos efectos se nombren dos nuevos expertos a los fines que se proceda a revisar y fijar la verdadera estimación de lo condenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Ara Metropolitana de Caracas ...”
 
 En primer lugar, se puede observar que la parte impugnante reclama en cuanto al calculo de los intereses sobre prestaciones sociales, lo que hace necesario revisar la sentencia objeto de la experticia dictada en fecha 09 de julio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a este punto señala lo siguiente:
 
 “…INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Igualmente de conformidad con el 143 de la  LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela, igualmente se ordena compensar este concepto por cuanto se observa que el actor solicitó y recibió adelantos sobre prestaciones sociales, los cuales alteran de resultado de los intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-...” . (Negritas y subrayado del Tribunal)
 
 
 
 Ahora bien, al evaluar las consideraciones de la sentencia donde se ordena la práctica de la experticia y los cálculos realizados por el experto contable, se observa que en cuanto al calculo de los intereses sobre prestaciones sociales  el experto erróneamente realizo los cálculos de los intereses de las prestaciones sociales durante toda la relación laboral sin hacer las deducciones que durante la vigencia de la relación laboral había solicitado y recibido el actor tal y como fue ordenado en el fallo,  capitalizando erróneamente todos los intereses como si el actor nunca hubiese recibido adelanto de prestaciones sociales, evidenciando esta juzgadora que el referido experto no se ajustó a lo ordenado en el fallo, toda vez que debió descontar  en las fechas que el actor recibió los anticipos de prestaciones sociales y no haberlo como erróneamente lo hizo que primero calculo toda las prestación de antigüedad como si nunca se le hubieses adelantado nada capitalizando todos los intereses y al final después que sumo todos los montos fue que descontó los adelanto por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo tanto procede la impugnación en relación a este punto y se hacen los ajustes necesarios, toda vez que el monto resultante por este concepto, influye sobre el resultado del monto condenado a pagar.
 
 
 
 En efecto, al revisar la Experticia impugnada se observó que el Experto sólo aplicó la deducción al resultado final de la Antigüedad, apartándose de los límites del fallo que ordena compensar los anticipos de Antigüedad, por lo tanto se procede al recálculo y se declara CON LUGAR la impugnación en relación a este punto.
 
 
 Período		Antigüedad		Antigüedad Adicional		Total Antigüedad		Interés sobre Prestaciones
 Inicio	Termin		Sal.					Sal.					Dias	Dias	Antig		Antig			Tasa	Tasa
 15/08/01	31/05/13		Integ	Días	Acu	Mens		Integ	Días	Acu	Mens		Men	Acu	Mens	Anticip	Capital		Días	Anual	Mens	Mens	Acum
 
 15/08/01	14/09/01		5,14																30	35,86%	2,99%
 15/09/01	14/10/01		5,14																30	31,31%	2,61%
 15/10/01	14/11/01		5,14																31	26,75%	2,30%
 15/11/01	14/12/01		5,14	5	5	25,68							5 	5 	25,68	217,80	-192,12		30	27,66%	2,31%	-4,43	-4,43
 15/12/01	14/01/02		5,14	5	10	25,68							5 	10 	25,68		-166,44		31	35,35%	3,04%	-5,07	-9,49
 15/01/02	14/02/02		6,16	5	15	30,81							5 	15 	30,81		-135,63		31	53,56%	4,61%	-6,26	-15,75
 15/02/02	14/03/02		6,16	5	20	30,81							5 	20 	30,81		-104,81		28	55,84%	4,34%	-4,55	-20,30
 15/03/02	14/04/02		6,16	5	25	30,81							5 	25 	30,81		-74,00		31	48,46%	4,17%	-3,09	-23,39
 15/04/02	14/05/02		6,16	5	30	30,81							5 	30 	30,81		-43,18		30	38,49%	3,21%	-1,39	-24,78
 15/05/02	14/06/02		6,16	5	35	30,81							5 	35 	30,81		-12,37		31	35,15%	3,03%	-0,37	-25,15
 15/06/02	14/07/02		6,16	5	40	30,81							5 	40 	30,81		18,45		30	32,80%	2,73%	0,50	-24,65
 15/07/02	14/08/02		6,16	5	45	30,81		5,73					5 	45 	30,81		49,26		31	30,89%	2,66%	1,31	-23,34
 15/08/02	14/09/02		6,18	5	50	30,90							5 	50 	30,90	170,00	-89,84		31	30,68%	2,64%	-2,37	-25,71
 15/09/02	14/10/02		6,18	5	55	30,90							5 	55 	30,90		-58,95		30	32,72%	2,73%	-1,61	-27,32
 15/10/02	14/11/02		6,18	5	60	30,90							5 	60 	30,90		-28,05		31	33,08%	2,85%	-0,80	-28,12
 15/11/02	14/12/02		6,18	5	65	30,90							5 	65 	30,90		-25,27		30	33,86%	2,82%	-0,71	-28,83
 15/12/02	14/01/03		6,18	5	70	30,90							5 	70 	30,90		5,62		31	36,96%	3,18%	0,18	-28,65
 15/01/03	14/02/03		6,80	5	75	33,98							5 	75 	33,98		39,61		31	33,55%	2,89%	1,14	-27,51
 15/02/03	14/03/03		6,80	5	80	33,98							5 	80 	33,98		73,59		28	31,80%	2,47%	1,82	-25,69
 15/03/03	14/04/03		6,80	5	85	33,98							5 	85 	33,98		107,57		31	29,01%	2,50%	2,69	-23,00
 15/04/03	14/05/03		6,80	5	90	33,98							5 	90 	33,98		141,56		30	25,50%	2,13%	3,01	-19,99
 15/05/03	14/06/03		6,80	5	95	33,98							5 	95 	33,98		175,54		31	23,17%	2,00%	3,50	-16,49
 15/06/03	14/07/03		6,80	5	100	33,98							5 	100 	33,98		209,53		30	22,09%	1,84%	3,86	-12,63
 15/07/03	14/08/03		6,80	5	105	33,98		6,54	2	2	13,08		7 	107 	47,06		256,59		31	23,29%	2,01%	5,15	-7,48
 15/08/03	14/09/03		6,81	5	110	34,07				2			5 	112 	34,07	392,37	-101,71		31	22,37%	1,93%	-1,96	-9,44
 15/09/03	14/10/03		6,81	5	115	34,07				2			5 	117 	34,07		-67,63		30	21,13%	1,76%	-1,19	-10,63
 15/10/03	14/11/03		6,81	5	120	34,07				2			5 	122 	34,07		-33,56		31	19,82%	1,71%	-0,57	-11,21
 15/11/03	14/12/03		6,81	5	125	34,07				2			5 	127 	34,07		17,42		30	19,48%	1,62%	0,28	-10,92
 15/12/03	14/01/04		6,81	5	130	34,07				2			5 	132 	34,07		51,49		31	18,38%	1,58%	0,81	-10,11
 15/01/04	14/02/04		10,47	5	135	52,35				2			5 	137 	52,35		103,84		31	18,08%	1,56%	1,62	-8,49
 15/02/04	14/03/04		10,47	5	140	52,35				2			5 	142 	52,35		156,19		29	17,56%	1,41%	2,21	-6,28
 Período		Antigüedad		Antigüedad Adicional		Total Antigüedad		Interés sobre Prestaciones
 Inicio	Termin		Sal.					Sal.					Dias	Dias	Antig		Antig			Tasa	Tasa
 15/08/01	31/05/13		Integ	Días	Acu	Mens		Integ	Días	Acu	Mens		Men	Acu	Mens	Anticip	Capital		Días	Anual	Mens	Mens	Acum
 
 15/03/04	14/04/04		10,47	5	145	52,35				2			5 	147 	52,35		208,54		31	17,97%	1,55%	3,23	-3,06
 15/04/04	14/05/04		10,47	5	150	52,35				2			5 	152 	52,35		260,89		30	17,68%	1,47%	3,84	0,79
 15/05/04	14/06/04		10,47	5	155	52,35				2			5 	157 	52,35		313,23		31	17,08%	1,47%	4,61	5,39
 15/06/04	14/07/04		10,47	5	160	52,35				2			5 	162 	52,35	500,00	-134,42		30	17,22%	1,44%	-1,93	3,47
 15/07/04	14/08/04		10,47	5	165	52,35		8,95	4	6	35,79		9 	171 	88,14		-46,28		31	17,58%	1,51%	-0,70	2,76
 15/08/04	14/09/04		10,50	5	170	52,48				6			5 	176 	52,48		6,20		31	16,92%	1,46%	0,09	2,86
 15/09/04	14/10/04		10,50	5	175	52,48				6			5 	181 	52,48		58,69		30	17,01%	1,42%	0,83	3,69
 15/10/04	14/11/04		10,50	5	180	52,48				6			5 	186 	52,48	200,00	-88,83		31	16,11%	1,39%	-1,23	2,45
 15/11/04	14/12/04		10,50	5	185	52,48				6			5 	191 	52,48		-22,68		30	16,00%	1,33%	-0,30	2,15
 15/12/04	14/01/05		10,50	5	190	52,48				6			5 	196 	52,48		29,80		31	16,30%	1,40%	0,42	2,57
 15/01/05	14/02/05		13,23	5	195	66,17				6			5 	201 	66,17		95,97		31	16,04%	1,38%	1,33	3,90
 15/02/05	14/03/05		13,23	5	200	66,17				6			5 	206 	66,17		162,14		28	16,48%	1,28%	2,08	5,97
 15/03/05	14/04/05		13,23	5	205	66,17				6			5 	211 	66,17		228,31		31	15,45%	1,33%	3,04	9,01
 15/04/05	14/05/05		13,23	5	210	66,17				6			5 	216 	66,17	200,00	94,48		30	16,37%	1,36%	1,29	10,30
 15/05/05	14/06/05		13,23	5	215	66,17				6			5 	221 	66,17		160,65		31	15,25%	1,31%	2,11	12,41
 15/06/05	14/07/05		13,23	5	220	66,17				6			5 	226 	66,17		226,81		30	15,82%	1,32%	2,99	15,40
 15/07/05	14/08/05		13,23	5	225	66,17		12,09	6	12	72,56		11 	237 	138,73		365,54		31	15,85%	1,36%	4,99	20,39
 15/08/05	14/09/05		13,27	5	230	66,34				12			5 	242 	66,34		431,88		31	14,68%	1,26%	5,46	25,85
 15/09/05	14/10/05		13,27	5	235	66,34				12			5 	247 	66,34		498,22		30	15,26%	1,27%	6,34	32,18
 15/10/05	14/11/05		13,27	5	240	66,34				12			5 	252 	66,34		564,56		31	15,07%	1,30%	7,33	39,51
 15/11/05	14/12/05		13,27	5	245	66,34				12			5 	257 	66,34		667,96		30	14,40%	1,20%	8,02	47,53
 15/12/05	14/01/06		13,27	5	250	66,34				12			5 	262 	66,34		734,30		31	14,93%	1,29%	9,44	56,97
 15/01/06	14/02/06		18,31	5	255	91,55				12			5 	267 	91,55		825,85		31	15,04%	1,30%	10,70	67,66
 15/02/06	14/03/06		18,31	5	260	91,55				12			5 	272 	91,55		917,41		28	14,55%	1,13%	10,38	78,04
 15/03/06	14/04/06		18,31	5	265	91,55				12			5 	277 	91,55		1.008,96		31	14,16%	1,22%	12,30	90,35
 15/04/06	14/05/06		18,31	5	270	91,55				12			5 	282 	91,55	300,00	800,51		30	14,17%	1,18%	9,45	99,80
 15/05/06	14/06/06		18,31	5	275	91,55				12			5 	287 	91,55		892,07		31	13,83%	1,19%	10,62	110,42
 15/06/06	14/07/06		18,31	5	280	91,55				12			5 	292 	91,55		983,62		30	14,50%	1,21%	11,89	122,31
 15/07/06	14/08/06		18,31	5	285	91,55		16,21	8	20	129,68		13 	305 	221,23		1.204,85		31	14,79%	1,27%	15,34	137,65
 15/08/06	14/09/06		18,36	5	290	91,79				20			5 	310 	91,79		1.296,64		31	14,42%	1,24%	16,10	153,75
 15/09/06	14/10/06		18,36	5	295	91,79				20			5 	315 	91,79		1.388,43		30	14,87%	1,24%	17,20	170,96
 15/10/06	14/11/06		18,36	5	300	91,79				20			5 	320 	91,79		1.480,22		31	15,20%	1,31%	19,37	190,33
 15/11/06	14/12/06		18,36	5	305	91,79				20			5 	325 	91,79		1.722,84		30	15,23%	1,27%	21,87	212,20
 15/12/06	14/01/07		18,36	5	310	91,79				20			5 	330 	91,79		1.814,63		31	15,78%	1,36%	24,66	236,86
 15/01/07	14/02/07		18,36	5	315	91,79				20			5 	335 	91,79		1.906,42		31	15,50%	1,33%	25,45	262,30
 15/02/07	14/03/07		18,36	5	320	91,79				20			5 	340 	91,79		1.998,21		28	14,94%	1,16%	23,22	285,52
 15/03/07	14/04/07		18,36	5	325	91,79				20			5 	345 	91,79	300,00	1.790,00		31	15,99%	1,38%	24,65	310,17
 15/04/07	14/05/07		18,36	5	330	91,79				20			5 	350 	91,79		1.881,79		30	15,94%	1,33%	25,00	335,17
 15/05/07	14/06/07		18,36	5	335	91,79				20			5 	355 	91,79		1.973,58		31	14,91%	1,28%	25,34	360,50
 15/06/07	14/07/07		18,36	5	340	91,79				20			5 	360 	91,79		2.065,37		30	16,17%	1,35%	27,83	388,34
 15/07/07	14/08/07		18,36	5	345	91,79		18,36	10	30	183,58		15 	375 	275,37	500,00	1.840,74		31	16,59%	1,43%	26,30	414,63
 15/08/07	14/09/07		18,41	5	350	92,03				30			5 	380 	92,03		1.932,77		31	16,53%	1,42%	27,51	442,14
 15/09/07	14/10/07		18,41	5	355	92,03				30			5 	385 	92,03		2.024,80		30	16,96%	1,41%	28,62	470,76
 15/10/07	14/11/07		18,41	5	360	92,03				30			5 	390 	92,03		2.116,83		31	19,91%	1,71%	36,29	507,05
 15/11/07	14/12/07		18,41	5	365	92,03				30			5 	395 	92,03		2.525,57		30	21,73%	1,81%	45,73	552,79
 15/12/07	14/01/08		18,41	5	370	92,03				30			5 	400 	92,03		2.617,60		31	24,14%	2,08%	54,41	607,20
 15/01/08	14/02/08		28,71	5	375	143,57				30			5 	405 	143,57		2.761,17		31	22,68%	1,95%	53,93	661,13
 15/02/08	14/03/08		28,71	5	380	143,57				30			5 	410 	143,57	2.500,00	404,73		29	22,24%	1,79%	7,25	668,38
 15/03/08	14/04/08		28,71	5	385	143,57				30			5 	415 	143,57		548,30		31	22,62%	1,95%	10,68	679,06
 15/04/08	14/05/08		28,71	5	390	143,57				30			5 	420 	143,57		691,86		30	24,00%	2,00%	13,84	692,89
 15/05/08	14/06/08		28,71	5	395	143,57				30			5 	425 	143,57		835,43		31	22,38%	1,93%	16,10	708,99
 15/06/08	14/07/08		28,71	5	400	143,57				30			5 	430 	143,57		978,99		30	23,47%	1,96%	19,15	728,14
 15/07/08	14/08/08		28,71	5	405	143,57		24,42	12	42	293,02		17 	447 	436,58		1.415,58		31	22,83%	1,97%	27,83	755,97
 15/08/08	14/09/08		28,79	5	410	143,94				42			5 	452 	143,94		1.559,51		31	22,31%	1,92%	29,96	785,93
 15/09/08	14/10/08		28,79	5	415	143,94				42			5 	457 	143,94		1.703,45		30	22,62%	1,89%	32,11	818,04
 15/10/08	14/11/08		28,79	5	420	143,94				42			5 	462 	143,94		1.847,38		31	23,18%	2,00%	36,87	854,92
 15/11/08	14/12/08		28,79	5	425	143,94				42			5 	467 	143,94		2.339,18		30	21,67%	1,81%	42,24	897,16
 15/12/08	14/01/09		28,79	5	430	143,94				42			5 	472 	143,94		2.483,12		31	22,38%	1,93%	47,85	945,01
 15/01/09	14/02/09		44,08	5	435	220,41				42			5 	477 	220,41		2.703,53		31	22,89%	1,97%	53,29	998,30
 15/02/09	14/03/09		44,08	5	440	220,41				42			5 	482 	220,41		2.923,94		28	22,37%	1,74%	50,87	1.049,17
 15/03/09	14/04/09		44,08	5	445	220,41				42			5 	487 	220,41		3.144,35		31	21,46%	1,85%	58,11	1.107,28
 15/04/09	14/05/09		44,08	5	450	220,41				42			5 	492 	220,41		3.364,76		30	21,54%	1,80%	60,40	1.167,68
 15/05/09	14/06/09		44,08	5	455	220,41				42			5 	497 	220,41		3.585,18		31	20,41%	1,76%	63,01	1.230,69
 15/06/09	14/07/09		44,08	5	460	220,41				42			5 	502 	220,41		3.805,59		30	20,01%	1,67%	63,46	1.294,15
 15/07/09	14/08/09		44,08	5	465	220,41		37,71	14	56	527,93		19 	521 	748,34	2.000,00	2.553,93		31	19,56%	1,68%	43,02	1.337,16
 15/08/09	14/09/09		44,20	5	470	220,98				56			5 	526 	220,98		2.774,91		31	18,62%	1,60%	44,49	1.381,65
 15/09/09	14/10/09		44,20	5	475	220,98				56			5 	531 	220,98		2.995,89		30	20,35%	1,70%	50,81	1.432,46
 15/10/09	14/11/09		44,20	5	480	220,98				56			5 	536 	220,98		3.216,87		31	18,84%	1,62%	52,19	1.484,65
 15/11/09	14/12/09		44,20	5	485	220,98				56			5 	541 	220,98		4.067,58		30	18,94%	1,58%	64,20	1.548,85
 15/12/09	14/01/10		44,20	5	490	220,98				56			5 	546 	220,98		4.288,55		31	18,96%	1,63%	70,02	1.618,87
 15/01/10	14/02/10		55,91	5	495	279,53				56			5 	551 	279,53		4.568,08		31	18,55%	1,60%	72,97	1.691,83
 15/02/10	14/03/10		55,91	5	500	279,53				56			5 	556 	279,53		4.847,61		28	18,36%	1,43%	69,22	1.761,06
 Período		Antigüedad		Antigüedad Adicional		Total Antigüedad		Interés sobre Prestaciones
 Inicio	Termin		Sal.					Sal.					Dias	Dias	Antig		Antig			Tasa	Tasa
 15/08/01	31/05/13		Integ	Días	Acu	Mens		Integ	Días	Acu	Mens		Men	Acu	Mens	Anticip	Capital		Días	Anual	Mens	Mens	Acum
 
 15/03/10	14/04/10		55,91	5	505	279,53				56			5 	561 	279,53	600,00	4.527,13		31	17,95%	1,55%	69,98	1.831,03
 15/04/10	14/05/10		55,91	5	510	279,53				56			5 	566 	279,53		4.806,66		30	17,93%	1,49%	71,82	1.902,85
 15/05/10	14/06/10		55,91	5	515	279,53				56			5 	571 	279,53		5.086,18		31	17,65%	1,52%	77,30	1.980,16
 15/06/10	14/07/10		55,91	5	520	279,53				56			5 	576 	279,53		5.365,71		30	17,73%	1,48%	79,28	2.059,43
 15/07/10	14/08/10		55,91	5	525	279,53		51,03	16	72	816,42		21 	597 	1.095,94		6.461,65		31	17,97%	1,55%	99,99	2.159,42
 15/08/10	14/09/10		56,05	5	530	280,24				72			5 	602 	280,24	2.000,00	4.741,89		31	17,43%	1,50%	71,17	2.230,59
 15/09/10	14/10/10		56,05	5	535	280,24				72			5 	607 	280,24		5.022,13		30	17,70%	1,48%	74,08	2.304,67
 15/10/10	14/11/10		56,05	5	540	280,24				72			5 	612 	280,24		5.302,38		31	17,76%	1,53%	81,09	2.385,76
 15/11/10	14/12/10		56,05	5	545	280,24				72			5 	617 	280,24		6.483,73		30	17,89%	1,49%	96,66	2.482,42
 15/12/10	14/01/11		56,05	5	550	280,24				72			5 	622 	280,24		6.763,97		31	17,53%	1,51%	102,10	2.584,53
 15/01/11	14/02/11		56,05	5	555	280,24				72			5 	627 	280,24		7.044,22		31	17,85%	1,54%	108,28	2.692,80
 15/02/11	14/03/11		56,05	5	560	280,24				72			5 	632 	280,24		7.324,46		28	17,13%	1,33%	97,59	2.790,39
 15/03/11	14/04/11		56,05	5	565	280,24				72			5 	637 	280,24		7.604,70		31	17,69%	1,52%	115,84	2.906,23
 15/04/11	14/05/11		56,05	5	570	280,24				72			5 	642 	280,24	2.000,00	5.884,94		30	18,17%	1,51%	89,11	2.995,34
 15/05/11	14/06/11		56,05	5	575	280,24				72			5 	647 	280,24		6.165,18		31	17,41%	1,50%	92,43	3.087,77
 15/06/11	14/07/11		56,05	5	580	280,24				72			5 	652 	280,24		6.445,43		30	18,51%	1,54%	99,42	3.187,19
 15/07/11	14/08/11		56,05	5	585	280,24		56,05	18	90	1.008,87		23 	675 	1.289,11		7.734,54		31	17,37%	1,50%	115,69	3.302,88
 15/08/11	14/09/11		56,19	5	590	280,96				90			5 	680 	280,96	2.000,00	6.015,50		31	17,50%	1,51%	90,65	3.393,53
 15/09/11	14/10/11		56,19	5	595	280,96				90			5 	685 	280,96		6.296,46		30	18,28%	1,52%	95,92	3.489,44
 15/10/11	14/11/11		56,19	5	600	280,96				90			5 	690 	280,96		6.577,42		31	16,35%	1,41%	92,60	3.582,05
 15/11/11	14/12/11		56,19	5	605	280,96				90			5 	695 	280,96		8.054,66		30	15,55%	1,30%	104,37	3.686,42
 15/12/11	14/01/12		56,19	5	610	280,96				90			5 	700 	280,96		8.335,62		31	16,90%	1,46%	121,31	3.807,73
 15/01/12	14/02/12		56,19	5	615	280,96				90			5 	705 	280,96		8.616,58		31	15,65%	1,35%	116,12	3.923,85
 15/02/12	14/03/12		56,19	5	620	280,96				90			5 	710 	280,96		8.897,54		29	15,43%	1,24%	110,59	4.034,45
 15/03/12	14/04/12		56,19	5	625	280,96				90			5 	715 	280,96	10.000,00	-821,50		31	16,31%	1,40%	-11,54	4.022,91
 15/04/12	14/05/12		56,19	5	630	280,96				90			5 	720 	280,96		-540,54		30	16,75%	1,40%	-7,55	4.015,36
 15/05/12	14/06/12		64,62		630					90				720 			-540,54		31	16,25%	1,40%	-7,56	4.007,80
 15/06/12	14/07/12		64,62		630					90				720 			-540,54		30	16,20%	1,35%	-7,30	4.000,50
 15/07/12	14/08/12		64,62	15	645	969,36		58,30	20	110	1.165,99		35 	755 	2.135,35		1.594,81		31	16,51%	1,42%	22,67	4.023,17
 15/08/12	14/09/12		64,79		645					110				755 		3.000,00	-1.405,19		31	16,80%	1,45%	-20,33	4.002,85
 15/09/12	14/10/12		98,34		645					110				755 			-1.405,19		30	16,49%	1,37%	-19,31	3.983,54
 15/10/12	14/11/12		98,34	15	660	1.475,14				110			15 	770 	1.475,14	1.500,00	-1.430,06		31	15,94%	1,37%	-19,63	3.963,91
 15/11/12	14/12/12		98,34		660					110				770 			-1.048,20		30	15,57%	1,30%	-13,60	3.950,31
 15/12/12	14/01/13		98,34		660					110				770 			-1.048,20		31	14,82%	1,28%	-13,38	3.936,93
 15/01/13	14/02/13		98,34	15	675	1.475,14				110			15 	785 	1.475,14	5.000,00	-4.573,06		31	16,43%	1,41%	-64,70	3.872,23
 15/02/13	14/03/13		98,34		675					110				785 			-4.573,06		28	15,27%	1,19%	-54,31	3.817,92
 15/03/13	14/04/13		98,34		675					110				785 			-4.573,06		31	15,67%	1,35%	-61,71	3.756,21
 15/04/13	14/05/13		98,34	15	690	1.475,14				110			15 	800 	1.475,14		-3.097,93		30	15,63%	1,30%	-40,35	3.715,86
 15/05/13	31/05/13		98,34		690			94,99	22	132	2.089,71		22 	822 	2.089,71		-1.008,21		17	15,63%	0,74%	-7,44	3.708,42
 
 TOTAL				690		22.071,42			132		6.336,63		822 		28.408,05	33.380,17						3.708,42
 
 En segundo lugar,  se puede observar que la parte impugnante reclama en cuanto al calculo de la indexación o corrección monetaria también es inaceptable su estimación  por excesiva, en virtud de que se encuentra totalmente fuera de los limites del fallo, toda vez que el  juez expresamente ordeno en la sentencia que para el cálculo de la indexación se hará desde el 31-05-2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo y quedaran excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, por causa no imputable a las partes, por huelga de los trabajadores tribunalicios por receso o vacaciones judiciales, igualmente se evidencia que la parte impugnante reclama en cuanto al calculo de la indexación o corrección monetaria que el experto designado no excluyo a los efectos del calculo los lapsos por receso o vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013 y las vacaciones navideñas correspondiente al mes de diciembre de 2013, así como las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014 y los días de inactividad los cuales se encuentran tachados en rojo en el calendario judicial que se encuentra en la sede de este circuito judicial, por lo que se hace necesario revisar la sentencia objeto de la experticia dictada en fecha 09 de julio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a este punto señala lo siguiente:
 
 “…Igualmente se acuerdan los pagos de los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 31/05/2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (31/05/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la notificación de la demandada (19/11/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo. Para el cálculo de los intereses, tanto de las prestaciones, que también se acuerdan, como los de mora, el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución para la práctica de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV, para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, se valdrá de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; entendiéndose que del cómputo de lapso de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales…”.…”.
 
 Ahora bien, al evaluar las consideraciones de la sentencia donde se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 31/05/2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (31/05/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo, se observa que en cuanto al calculo de los intereses de mora y la indexación el experto erróneamente realizo los cálculos de los intereses de mora y la indexación desde el 31 de mayo de 2011, es decir dos años mas de lo que estableció la sentencia, arrojando un monto excesivo, de Bs. 18.313,64, saliéndose de los limites del fallo que estableció expresamente que el referido calculo debía hacerse desde el 31 de mayo de 2013. Asimismo se evidencia de la revisión efectuada a la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio que el experto encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, al momento de realizar los cálculos de los intereses de mora y la indexación no excluyo a los efectos del calculo los lapsos por receso o vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013 y las vacaciones navideñas correspondiente al mes de diciembre de 2013, así como las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014 y los días de inactividad los cuales se encuentran tachados en rojo en el calendario judicial que se encuentra en la sede de este circuito judicial, por lo tanto procede la impugnación en relación a este punto y se hacen los ajustes necesarios, toda vez que el monto resultante por este concepto, influye sobre el resultado del monto condenado a pagar.
 
 En tal sentido, al revisar la Experticia impugnada se observó que el Experto en efecto efectúo el cálculo de la Corrección Monetaria de la Antigüedad desde el 31 de Mayo de 2011, por lo tanto se declara CON LUGAR este punto de la impugnación y se procede a su recálculo. Respecto al punto de impugnación de las Exclusiones, se observa que el Experto sí excluyó los días de vacaciones judiciales
 
 CORRECCION MONETARIA ANTIGUEDAD:
 
 CAÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD
 
 Dias S/Desp
 Período		 	Indices de Precios
 Desde	Hasta		Prestac.	Indice	Indice	Factor
 31/05/13	31/08/14	Dias	Sociales	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.		T	V	H	O
 30/04/13
 31/05/13	31/05/13	31	10.925,55	389,9000 	367,3000 	0,0615 	0,0595 	0,0020 	21,69		30 			30
 01/06/13	30/06/13	30	10.947,24	406,7000 	389,9000 	0,0431 		0,0431 	471,69
 01/07/13	31/07/13	31	11.418,93	420,7000 	406,7000 	0,0344 		0,0344 	393,08
 01/08/13	31/08/13	31	11.812,01	433,2000 	420,7000 	0,0297 	0,0163 	0,0134 	158,50		17 		17
 01/09/13	30/09/13	30	11.970,51	449,9000 	433,2000 	0,0386 	0,0193 	0,0193 	230,73		15 		15
 01/10/13	31/10/13	31	12.201,24	475,1000 	449,9000 	0,0560 		0,0560 	683,42
 01/11/13	30/11/13	30	12.884,66	492,5000 	475,1000 	0,0366 		0,0366 	471,89
 01/12/13	31/12/13	31	13.356,55	501,8000 	492,5000 	0,0189 	0,0055 	0,0134 	178,99		9 		9
 01/01/14	31/01/14	31	13.535,54	514,5000 	501,8000 	0,0253 	0,0049 	0,0204 	276,27		6 		6
 01/02/14	28/02/14	28	13.811,81	527,9000 	514,5000 	0,0260 		0,0260 	359,72
 01/03/14	31/03/14	31	14.171,53	547,3000 	527,9000 	0,0367 		0,0367 	520,79
 01/04/14	30/04/14	30	14.692,32	574,3000 	547,3000 	0,0493 		0,0493 	724,82
 01/05/14	31/05/14	31	15.417,14	605,5000 	574,3000 	0,0543 		0,0543 	837,57
 01/06/14	30/06/14	30	16.254,71	631,7000 	605,5000 	0,0433 		0,0433 	703,34
 01/07/14	31/07/14	31	16.958,05	658,0000 	631,7000 	0,0416 		0,0416 	706,03
 01/08/14	31/08/14	31	17.664,08	683,3000 	658,0000 	0,0384 	0,0211 	0,0174 	306,73		17 		17
 
 Total Corrección Monetaria						7.045,25
 
 
 CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS:
 
 CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS
 
 Dias S/Desp
 Período		 	Indices de Precios
 Desde	Hasta		Prestac.	Indice	Indice	Factor
 19/11/13	31/08/14	Dias	Sociales	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.		T	V	H	O
 19/10/13
 19/11/13	30/11/13	30	3.708,42	492,5000 	475,1000 	0,0366 	0,0220 	0,0146 	54,33		18 			18
 01/12/13	31/12/13	31	3.762,74	501,8000 	492,5000 	0,0189 	0,0055 	0,0134 	50,42		9 		9
 01/01/14	31/01/14	31	3.813,17	514,5000 	501,8000 	0,0253 	0,0049 	0,0204 	77,83		6 		6
 01/02/14	28/02/14	28	3.891,00	527,9000 	514,5000 	0,0260 		0,0260 	101,34
 01/03/14	31/03/14	31	3.992,34	547,3000 	527,9000 	0,0367 		0,0367 	146,72
 01/04/14	30/04/14	30	4.139,05	574,3000 	547,3000 	0,0493 		0,0493 	204,19
 01/05/14	31/05/14	31	4.343,25	605,5000 	574,3000 	0,0543 		0,0543 	235,96
 01/06/14	30/06/14	30	4.579,20	631,7000 	605,5000 	0,0433 		0,0433 	198,14
 01/07/14	31/07/14	31	4.777,34	658,0000 	631,7000 	0,0416 		0,0416 	198,90
 01/08/14	31/08/14	31	4.976,24	683,3000 	658,0000 	0,0384 	0,0211 	0,0174 	86,41		17 		17
 
 Total Corrección Monetaria						1.354,23
 
 En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez, no cumple con los parámetros establecidos en la Sentencia objeto a ejecución, por lo que este Juzgado declara Con Lugar el reclamo presentado por la accionada contra la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
 
 Por ultimo vale señalar que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados Francisco Villegas e Ildemary Granado, quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el artículo 249 del Código Procesal Civil ascienden a la cantidad de Bs. 3.978,00, y Bs. 4.500,00, para cada experto por dos (02) horas de trabajo a razón de Bs.1989,00 y 2.250,00, cada hora, y con relación a los emolumentos del Lic Ramón Márquez, esta Juzgadora estima que lo justo visto el esfuerzo son 30 minutos, en tal sentido se fijan dicho honorarios en la cantidad de Bs. 995,00. Así se establece.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte accionada, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 22 de octubre de 2014. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS  (Bs. 25.124,53), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada a la parte actora, para dar cumplimiento al fallo en ejecución, según se detalla en el siguiente Cuadro Resumen.
 
 CUADRO RESUMEN
 
 Prestación de Antigüedad		10.925,55
 Intereses sobre Prestaciones		3.708,42
 
 Sub-Total			14.633,97
 
 Intereses Moratorios		2.091,07
 Corrección Monetaria de la Antigüedad	7.045,25
 Corrección Monetaria Otros Conceptos	1.354,23
 
 TOTAL 			25.124,53
 
 
 TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a los fines de extremar el derecho a la defensa, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzara a correr el lapso para que ejerzan los recursos pertinentes.
 
 
 Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
 
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 10 días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
 
 LA JUEZ,
 ABG. KEYU ABREU LEONETT
 EL SECRETARIO,
 ABG. KARIN MORA
 
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 
 EL SECRETARIO,
 ABG. KARIN MORA
 
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