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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-000336
 
 En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10 de febrero de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención de la instancia, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la oferta real de pago realizada por la sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDLAG, C.A., a favor de la ciudadana MARYURI MELENDEZ.
 
 La Juez,
 
 María Mercedes Millán
 El Secretario,
 
 Manuel López
 
 NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 El Secretario,
 
 Manuel López
 
 
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