SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 024/2015
FECHA 13/02/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Asunto: AP41-U-2009-000014
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, presentada por el abogado Jesús Córdova Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 2083, de fecha 30 de octubre de 2013, recaída en la presente causa (…)”,, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de octubre de 2013, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva Nº 2083, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico en fecha 15 de agosto de 2007 por el ciudadano Emilio J. Balbas Alfonzo, titular de la cédula de identidad No. 3.328.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.734, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SAN AGUSTÍN, S.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000306, de fecha 18 de julio de 2008, y notificada al contribuyente en fecha 14 de agosto del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y en consecuencia se confirman las Resoluciones de Imposición de Sanción No. 16880 (Decisiones Nos. 1/19 al 19/19) (Decisiones 1/19 a la 19/19) contenida en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-26-013946, 01-10-01-2-26-013947, 01-10-01-2-26-013948, 01-10-01-2-26-013949, 01-10-01-2-26-013950, 01-10-01-2-26-013951, 01-10-01-2-26-013952, 01-10-01-2-26-013953, 01-10-01-2-26-013954, 01-10-01-2-26-013955, 01-10-01-2-26-013956, 01-10-01-2-26-013957, 01-10-01-2-26-013958, 01-10-01-2-26-013959, 01-10-01-2-26-013960, 01-10-01-2-26-013961, 01-10-01-2-26-013962, 01-10-01-2-26-013963 y 01-10-01-2-25-001753, todas de fecha 16 de Abril del año 2007, todas de fecha 16 de abril de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia antes mencionada, en el que se le impuso multas por incumplimiento a los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado a la recurrente, por la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.096.000,00), que expresado en Bolívares Fuertes equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.096,00).
SEGUNDO: Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República y a la recurrente, en fechas 27/11/2013, 06/12/2013, 15/11/2013 y 20/12/2013, siendo consignados a los autos en fechas 29/11/2013, 12/12/2013, 16/12/2013 y 08/01/2014, respectivamente.
TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “FARMACIA SAN AGUSTÍN, S.A.”,según consta en auto dictado en fecha 13 de enero de 2015, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado Jesús Córdova Vásquez, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº: AP41-U-2009-000014
RIJS/YMBA/yeia.
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