REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
Mediante escrito presentado el 10 del presente mes y año, por la abogada HEIDY MADELAINE SÁNCHEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICAIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, interpuso demanda de contenido patrimonial, en contra de la empresa SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.. En virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que la acción interpuesta cumple con los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.
Consecuentemente, cítese a al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CESAR A. BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.064, para que comparezca ante este Juzgado Superior, el día de despacho siguiente a la fecha de su citación, a los fines de conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense boletas de citación. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos y del presente auto de admisión. Líbrense boletas de citación y comisión. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, sus anexos y del presente auto de admisión.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ



EL SECRETARIO ACC,

JESÚS ESCALONA CARBALLO


A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte demandante a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones de Ley.



EL SECRETARIO ACC,

JESÚS ESCALONA CARBALLO