REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000134
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados DANIELA CARUSO y ALFREDO ALTUVE GADEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.689.906 y V. 4.083.560, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 117.758 y 13.895, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera internacional SKY BANK N con permiso Nro 75368, concedido por el Banco Central de Curacao en fecha 20 de junio de 2011, bajo el Nro 51925, domiciliada en WILLEMSTAD, Curazao y cuya dirección es WTC, Pescadera Bay, Curacao., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación del ciudadano CHING JYI CHANG Y PEI LING HSIEH DE LIN., titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.795.428 y E-82.284.945, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 (Bs. 1.398.600,00), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.993,00), por concepto de intereses ordinarios al 6% anual. TERCERO: La cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.496,50), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. La suma de TRESCIENTOS CINCIENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (Bs. 352.272,00), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formulare oposición a las cantidades demandadas, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá a la subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:
“…Un inmueble constituido por una Suite II PH-4-B, Torre II del Conjunto Tour Seasons, situado en la intersección noreste de las Avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche, la Urbanización Altamira, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, la referida Suite objeto de la negociación está distinguida con el Nro Castastral Nro 15-07-01-U01-001-007-008-PH4-002, tiene un área aproximada de ciento siete metros cuadrados (107 m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Unidad II-PH4-A, en la línea divisoria medianera que separa las dos unidades y en su esquina noreste con la fachada oeste de la torres II; ESTE: Con hall de ascensores de la Torre II (área comun) con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-4-PH-C; SUR: Con la Unidad II-PH-4-C en la línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y OESTE: Con la fachada oeste de la Torre II.A, le corresponde en propiedad, el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, el deposito maletero designado con el Nro 35, ubicado en SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-Nro 45 y E4-Nro. 58. según consta de documento protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 11 de junio de 1.998, bajo el Nro 49, Protocolo Primero, los cuales se dan por reproducidos y le corresponde una alícuota de ochenta mil cincuenta cien milésimas por ciento (0,80050%). Dicho inmueble le pertenece al ciudadano CHING JYI LIN CHANG y a la ciudadana PEI LING HSIEH DE LIN, y suscrito igualmente el documento de constitución de hipoteca, según documento inscrito bajo el Nro 240.13.18.18.1.1.10733 de fecha 16 de mayo de 2013.”.

Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda. Librese oficio.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.
EL SECRETARIO