REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000250
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de febrero de 2.015, suscrita por el abogado Ángel Álvarez Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2.013, y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 20 de enero de 2015, para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia. En consecuencia, se ordena practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.996.210, 61), que comprende el doble del monto condenado, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al quine por ciento (15%). Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, se hará hasta la cantidad de NUEVE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.090.996,37), que comprende la cantidad condenada más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al quine por ciento (15%).
Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo.
EL JUEZ

LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO