REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH14-X-2007-000230

Vista las anteriores diligencias presentadas por el abogado CARLOS GARCÍA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por medio de las cuales solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2007, y por cuanto se evidencia que este Juzgado dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2014 por medio de la cual dio por consumado el desistimiento al procedimiento y la acción efectuado en el presente juicio, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 6 de junio de 2007, y participada mediante oficio número 2007-1135, de fecha 25 de junio de 2007, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: “Una (1) oficina que tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 mts²), distinguida con el número y letra 2-A, ubicada en el piso 2 del edificio Ávila, que se encuentra en la Avenida Principal de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros (58,56 mts) con la parcela Nº 298 de la precitada Urbanización (Las Mercedes); SUR: en una extensión de sesenta y un metros con sesenta y tres centímetros (61,63 mts) con las parcelas 297 de la misma Urbanización (Las Mercedes); ESTE: En una extensión de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) con las parcelas 290 y 290-A de la misma Urbanización Las Mercedes, y OESTE: En una extensión de veinte metros con seis centímetros (20,06 mts) con la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1994, bajo el Nº 29, tomo 36, Protocolo Primero.
Finalmente, se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que tome nota de la suspensión acordada. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Asistente que realizo la actuación: jc