REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000633
PARTE ACTORA: INVERFACTORING, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 74, Tomo 18-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO NIETO y MIGUEL ANGEL LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V.-15.028.073 y V.-16.905.109, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 122.774 y 155.100.-
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SJDA 2002, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Marzo de 2002, bajo el Nº 02, tomo 35-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 20 de noviembre de 2012.-
Efectuado el desistimiento a la acción por el abogado PEDRO NIETO, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERFACTORING, C.A., es aplicable lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado PEDRO NIETO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 122.774, en fecha 27 de enero de 2015, cursante al folio sesenta y uno (61) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de febrero de 2015. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-M-2012-000633
CARR/JLCP/ga