REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH18-X-2013-000027

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por acción por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, siguen CONSTRUCCIONES MUENTES E HIJOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de julio de 1995, bajo el Nº 34, tomo 277 A-Sgdo, CONSTRUCCIONES 1005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de agosto de 2006, bajo el Nº 09, tomo 179 A-Sgdo, y el ciudadano JOSÉ FREITAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.238.164, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO EDUCACIONAL SANTA ELENA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de junio de 1978, bajo el Nº 11, tomo 83-A Sgdo, cuya ultima modificación se encuentra registrada en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 17 de mayo de 2006, bajo el Nº 25, tomo 86-A-Sgdo.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó: “…por los hechos, el derecho alegado y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral tercero (3º) del artículo 588 ejusdem, ya que existe riesgo inminente de quedar ilusa la pretensión. Solicitamos muy respetuosamente y con extrema urgencia, se sirva Decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda… ”.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por los Abogados Ramón Flores Carrillo y Eduardo J Moya Totesaut, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 33.872 y 35.940, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Un terreno y la casa-quinta denominada “San Rafael” sobre el construida, situada en la Avenida Carabobo, (hoy Avenida José Antonio Páez) de la Urbanización El Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia San Juan (hoy Parroquia El Paraíso) del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se encuentra dentro de los siguientes linderos; NORTE: Que es para donde da su fondo, con terrenos que fueron del Señor Carlos Melecio Blasco y que son o fueron del señor Enrique J. Velutini, midiendo por este lado la línea que la separa de los expresados terrenos, treinta y seis metros de Este a Oeste. SUR: Que es para donde da su frente con la expresada Avenida Carabobo, midiendo por este lado la línea que la separa de dicha Avenida, Treinta y Seis Metros de Este a Oeste. ESTE: Antiguamente y según los títulos de propiedad, en parte con callejón de la Estancia de Eladio Reverón y en parte también, con terrenos que fueron del señor José Berrisbeitia y actualmente por este lado en parte, con casa-quinta del señor Daniel Maes, y en parte con fondo de casa de la señora Elizabeth de Hansz, midiendo por este lado la línea que la separa de los propiedades del señor Maes y de la señora de Hansz, ochenta metros de Norte a Sur. Y OESTE: con terrenos de la casa-quinta propiedad del Señor Manuel M. Revenga, midiendo por este lado la línea que la separa de la casa quinta del prenombrado señor Manuel M. Revenga, ochenta metros de Norte a Sur, con una superficie aproximada de Dos Mil Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (2.880,00 mts)”. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2007, bajo el Nº 35, Tomo 28, Protocolo Primero.

Para la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Asimismo, se designa correo especial a uno cualquiera de los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de que gestione todo lo relacionado a la entrega del referido oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto. Se libró oficio Nº 2015-0089.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP