JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 4 de febrero de 2015, por el abogado EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.609, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO TORO VALLADARES, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 28 de noviembre de 2014, a los fines de proveer este Tribunal observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha en fecha 4 de febrero de 2015, por el abogado EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.609, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO TORO VALLADARES, se evidencia que por secretaría se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades, en fecha 30/1/2015, exclusive, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo, lapso que culminó el día 18/2/2015. Asimismo, se constata que el día 4 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte demandada anuncio recurso de casación, motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 3 de febrero de 2015 y agotado el día 18 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 14 de noviembre de 2013 por el abogado EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO TORO VALLADARES, contra el fallo proferido en fecha 9 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada. SEGUNDO: HA LUGAR la demanda de partición incoada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO QUINTANA SANCHEZ y MARÍA ADRIANA FERREIRA SOSA, contra los ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO TORO VALLADARES, todos ya identificados, y en consecuencia, se ordena al juez a quo que previa notificación a las partes, mediante auto expreso fije día y hora para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, tal y como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, resultando improcedente la oposición formulada. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo previsto en los artículos 274 y 281 eiusdem…”.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

CUARTO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 6.8.2010, y la demanda fue estimada en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.500.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 4 de febrero de 2015, por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 28 de noviembre de 2014. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día dieciocho (18) de febrero de 2015.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las tres y vente de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

Expediente Nº AP71-R-2013-001174
AMJ/MCP/BARPHºº