REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP contra las sociedades mercantiles INVERSIONES CAPAMAI, C.A., INVERSIONES NODELFI, C.A y del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ en el expediente signado con el N° AP71-R-2013-000646.
El 26 de enero de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el Libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal en fecha 30-01-2015.
Mediante auto dictado el 05 de febrero de 2015, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando oportunidad dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 19 de enero de 2015, en la cual el Juez expone:
“…Conoce este Tribunal del presente expediente con motivo del recuso de apelación jercido en fecha 8.5.2013 contra la sentencia dictada el día 2.5.2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda por nulidad de asmblea incoada por la ciudadana HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES CAPAMAI, C.A., INVERSIONES NODELFI, C.A y al ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ (…). Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente para la elaboración del proyecto de sentencia, se constata que actúa como uno de los apoderados judiciales de la parte demandada el abogado ELIO CASTRILLO con quien tengo en la actualidad vínculos de amistad, por lo cual, a los fines de que ello no pueda causar dudas en cuanto a mi imparcialidad a la hora de decidir, siendo ello el norte de mis actuaciones judiciales, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir el presente expediente en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, y con sustento en la sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia …”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:
12°. “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP71-R-2013-000646 (nomenclatura de ese Tribunal), por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la relación de amistad que mantiene con el abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciado por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP contra las sociedades mercantiles INVERSIONES CAPAMAI, C.A., INVERSIONES NODELFI, C.A y del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ en el expediente signado con el N° AP71-R-2013-000646 de la nomenclatura de ese tribunal.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. AC714-X-2015-13/10949
ACE/AMV/jeanette
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