REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de febrero de 2015 Años 204° y 155°
Visto el escrito de informes presentado en fecha veintiocho (28) de enero de 2015, por el abogado Juan Goncalves, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edilberto Medina Cañizalez, Haidee Coromoto Cañizalez, Néstor Ramón Cañizalez y Jairo Cesar Medina Cañizalez parte actora en la presente causa y, vencido como se encuentra el lapso correspondiente para presentar sus observaciones a los mismos, sin que haya comparecido la parte contraria ni por si ni por medio de apoderado, este Tribunal advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a esta fecha.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
AP71-R-2015-000008