REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2015.- Años 204 y 156
Vista la diligencia suscrita en fecha 20.02.2015, por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos JULIO ARMANDO WISSAR AGUIRRE y YUDDY LANAO DE WISSAR, mediante la cual consigna transacción extrajudicial celebrada el día 22.12.2014, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 041, tomo 517, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y solicita la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil establecen lo siguiente:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, si lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
De los artículos antes mencionados, y en vista que tanto la parte demandante, ciudadanos JULIO ARMANDO WISSAR AGUIRRE y YUDDY LANAO DE WISSAR, y por la parte codemandada, ciudadanos GIUSEPPE NIGRO YACOPELLA e HILDA MAGALY BLANCO DE NIGRO, realizaron un acuerdo transaccional extrajudicial por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, es por lo que este Tribunal Superior HOMOLOGA el acuerdo transaccional extrajudicial formulado por ambas partes, en lo que se refiere a los codemandados, ciudadanos GIUSEPPE NIGRO YACOPELLA e HILDA MAGALY BLANCO DE NIGRO, continuando el juicio con el codemandado, sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, teniéndose como consecuencia en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto que lo acuerda, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
VJGJ/MER/
EXP. Nº AP71-R-2014-001246