REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-X-2015-000021
(9225)

JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de Nulidad de Contrato incoado por OMAR MARAMBIO contra LEVECA S.A.
En fecha 20-02-2015, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 23 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO

Se evidencia de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que mediante Acta del 04-02-2015, la Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial,
se inhibió de seguir conociendo la causa, expresando:
“…Por cuanto en fecha 26 de abril de 2007, dicté sentencia definitiva en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO y otros conceptos seguido por el ciudadano OMAR MARAMBIO contra la sociedad mercantil LEVECA S.A. y otro, causa que se sustanció en el expediente signado con el N° AC71-R-2000-000095 (Antiguo N° 00-9739) de la nomenclatura de este Tribunal, la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, y cuyas decisiones aparecen publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que se dicte nueva sentencia. Ahora bien, por haber emitido pronunciamiento en dicha causa, resulta indudable que me encuentro impedido para decidir la misma con imparcialidad y objetividad, y a fin de una recta y sana administración de justicia, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la causal genérica establecida en la sentencia N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ME INHIBO de conocer y decidir la apelación in comento, requiriendo al juzgado superior que resulte sorteado declare con lugar la presente inhibición.

SEGUNDO
Planteada así la inhibición en los términos señalados, esta Alzada considera:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

En el presente caso, se observa que el funcionario inhibido no acompañó las copias certificadas de la decisión dictada por el despacho a su cargo de fecha 26-04-2007 ni del fallo que la anulara, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 09-12-2014. No obstante ello, con la implementación del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, el cual tiene por finalidad automatizar todos los asuntos que ingresan a los tribunales así como su tramitación, para lograr la prestación de un servicio eficaz y eficiente que aumenta la transparencia de las gestiones y asuntos, así como la obtención de mayor dedicación del juez en su actividad jurisdiccional, en concordancia con la organización de los circuitos judiciales que integran el poder judicial; es que este Juzgado Superior procedió a revisar la página web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gov.ve en la sección denominada “TSJ REGIONES”, en la sección correspondiente al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27-04-2007, para así, por notoriedad judicial, poder verificar lo señalado por el funcionario inhibido, constando quien decide que efectivamente el Juzgado a cargo del Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, dictó sentencia en fecha 27-04-2007, en la cual emitió el siguiente pronunciamiento “…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LEVECA S.A. y el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, en contra de la sentencia interlocutoria que en fecha 03 de agosto de 2005 profiriese el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo fallo queda modificado con las motivaciones aquí contenidas. En consecuencia, se declara procedente la oposición por dichos sujetos procesales formulada en contra de la cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 24 de septiembre de 2003 sobre el inmueble denominado casa quinta “CE-CE” que en los autos se identifica, cuyo auto de esa misma fecha, la cual queda revocada. Igualmente, y con las motivaciones contenidas en el presente fallo judicial, se declara procedente la oposición formulada por el ciudadano OMAR MARAMBIO en contra de la cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 17 de marzo de 2004 sobre el inmueble constituido por la casa No. 16 construida sobre la parcela No. 16, cuya área, linderos y demás medidas constan suficientemente en documento protocolizado el 30 de julio de 1984 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 13, Protocolo Primero, y que forma parte del Conjunto Residencial Parcelamiento La Alameda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. En tal sentido, se confirma en este aspecto la decisión recurrida, pero con las motivaciones aquí contenidas…”.
Del mismo modo, se verificó que la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal, en fallo del 09-12-2014, declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de abril de 2014 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CASA DE OFICIO la sentencia proferida en fecha 26 de abril de 2007, por el mencionado juzgado superior. En consecuencia, se ANULA el fallo referido. …” (Resaltado de la decisión)
De lo antes expuesto, se observa que en el sub iúdice, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión de ambos pronunciamientos, se desprende que: a) el Juez inhibido dictó sentencia en el procedimiento cautelar, declarando procedente la oposición, fallo que fue anulado por la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; b) Esta circunstancia lo imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusado, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por el Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DR. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.


DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, infórmese de la presente decisión al Juzgado sustituto, Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra conociendo de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA




CDA/nbj