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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de febrero de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-004622
 
 Pendiente como se encuentra el pronunciamiento correspondiente, dada la manifestación de la ciudadana  MONICA JOSEPHIN LANSIQUOT, titular de la cédula de identidad Nº 14.016.738, parte oferida en el presente tramite,  en estar de acuerdo con los conceptos y montos presentado por la sociedad mercantil “GARBO, C.A” en la liquidación final de prestaciones sociales contenido en la presente tramite de Oferta Real de Pago; en los cuales se incluye el pago por conceptos de; garantía de prestación de antigüedad; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades del año 2013 y utilidades fraccionadas del año 2014; intereses sobre prestaciones sociales, y a tal efecto se homologue tal convenimiento  y se ordene el cierre y archivo del expediente, este Juzgado a los fines de proveer observa;
 
 Vista la aceptación de la oferta real de pago, entendida como un convenimiento a la misma, presentada por la oferida, ciudadana MONICA JOSEPHIN LANSIQUOT, bajo  ó con la asistencia profesional de la abogada VANESSA ALEJANDRA ROMERO ROMERO,  inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.495; este operador de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por la oferente y la oferida, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713  del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos  de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a impartirle la HOMOLOGACION  DE LEY dejándose  constancia de los pagos realizados y el acuerdo suscrito entre las partes como pago a cuenta de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Se da por terminado el presente asunto, ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Mario Colombo
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinticinco (25) días  del mes de febrero de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Mario Colombo
 AP21-S-2014-0004622
 DS/Mc.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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