Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2015
204° y 155°
PARTE ACTORA: JAVIER RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.363.890.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada Asistente, SONIA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.938.-
PARTE CODEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA COMUNIDAD SOCIALISTA FRANCISCO DE MIRANDA CAMPO RICO; inscrita por ante la Oficina del Primer Registro del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 23, Folio 107 del Protocolo de Trascripción.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-000218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 28 de enero de 2015, con motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Javier Rafael Hernández contra la Asociación Civil Nueva Comunidad Socialista Francisco De Miranda Campo Rico, C.A.; 2°) En fecha 05 de Febrero de 2015, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “…la parte actora no indica, en detalle, la cantidad de días reclamados por los conceptos de vacaciones fraccionadas 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013-2014, salarios Cláusula 48 y cesta ticket, ni el salario base utilizado. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; debiendo indicar con precisión la cantidad de días reclamados por los conceptos de vacaciones fraccionadas 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013-2014, salarios Cláusula 48 y cesta ticket, y el salario base utilizado para el calculo de cada uno de los conceptos señalados supra, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma…”; 3°) En fecha 11 de febrero del año en curso, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, visto que en fecha 11 de febrero de 2015 el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Jueves 12 y Viernes 13 de febrero de 2015; sin que conste en autos que el accionante haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER RAFAEL HERNÁNDEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA COMUNIDAD SOCIALISTA FRANCISCO DE MIRANDA CAMPO RICO.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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