Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de febrero de 2015
204° y 155°
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 97-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLALBA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.612, respectivamente.-
PARTE OFERIDA: YONI JOSE MARAPACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.688.167.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.615.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000259
Visto el escrito de fecha 11 de Febrero de 2015, suscrito por la abogada Valentina Villalba, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por la ciudadano Yoni José Marapacuto, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Maryori Castillo; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 68.555,27, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se indica cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ni se observa cuales fueron las concesiones que se dieron recíprocamente las partes, el cual es un requisito indispensable de la transacción. Igualmente se observa que no se indican los salarios devengados por la parte oferida a lo lago a la relación de trabajo, lo cual impide que se verifique si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del extrabajador; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano YONI JOSE MARAPACUTO y la sociedad mercantil PANADERÍA SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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