REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2015)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004950
PARTE OFERIDA: ANA MOSQUERA BELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.845.574.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ZULLY VOLCANES UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.813.
PARTE OFERENTE: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBANCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1983, bajo el número 69, Tomo A-81.Pro.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANDREA DOMÍNGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.455.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 12 de enero de 2015, este Juzgado dicto auto mediante la cual da por recibida la presente oferta real de pago y en esta misma fecha mediante auto, este Tribunal la admite y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a fin de que se realicen los trámites para la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la parte oferida. Igualmente se le informo al oferente, que en caso de pretender cualquier acuerdo o utilizar medios alternos de Resolución de Conflictos en este procedimiento, los mismos deberán ser presentados por ante el Despacho del Juez con presencia de la parte Oferida, asistida o representada por Abogado de su confianza para considerar la homologación correspondiente, dejándose establecido que en caso de ser presentado cualquier escrito para auto composición procesal por ante la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), se fijará una audiencia a los fines de dar cumplimiento con los artículos 2, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Por lo que no se procederá a considerar homologación alguna sin el cumplimiento de tal formalidad, en Garantía de los Principios Constitucionales del Hecho Social del Trabajo.
En fecha 21 de enero de 2015, compareció a la sede de este circuito judicial la profesional ANDREA DOMINGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.455., apoderada judicial de la parte oferente VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBANCA), quien mediante diligencia recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Caracas, consigna transacción notariada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitando a este Juzgado homologue la referida transacción.
MOTIVA
Ahora bien, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a la Homologación solicitada, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
Visto que las partes no dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en el auto de admisión dictado en fecha 12 de enero de 2015, y en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar la trabajadora, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, a la trabajadora, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ANA MOSQUERA BELLO y la sociedad mercantil oferente VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBANCA),. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE AL OFERENTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA
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