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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  Trece  (13) de febrero  de dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 ASUNTO: AP21-L-2015-000129
 PARTE OFERENTE:  VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: MARIELA CASTRO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.122
 PARTE  OFERIDA: DELSEY MARIA LEON GUTIERREZ, mayor de  edad, titular de la cedula  5.113.350
 ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  178.500
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
 ANTECEDENTES
 
 En  fecha 29/01/2015 se celebro entre el ciudadano DELSEY MARIA LEON GUTIERREZ, mayor de  edad, titular de la cedula  5.113.350 y su abogado   ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  178.500, y por la oferente  VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A. su apoderado MARIELA CASTRO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.122 y celebraron transacción en la cual establecieron: (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…)  convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo  convienen en el pago de la cantidad única  y total  Bs. 832.260,88
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 Finalmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas. CERTIFIQUENSE.
 PARTE  DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita  entre VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A.  a  DELSEY MARIA LEON GUTIERREZ,
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas.
 Caracas,  Trece  (13) de febrero  de dos mil quince (2015)
 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
 EL  JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LUISANA OJEDA
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA
 ABG. LUISANA OJEDA
 
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