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N° DE EXPEDIENTE: AP21-S - 2014 - 004581
 PARTE OFERENTE: INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO RONDON,  inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 97.802
 PARTE OFERIDA: CRISTIAN  JOSE VILLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.277.373.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el  número 88.662
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
 
 En fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la parte oferida ciudadano CRISTIAN  JOSE VILLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.277.373. debidamente asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el  número 88.662, por una parte; y por la otra comparece el ciudadano JESUS LEOPOLDO RONDON,  inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 97.802  actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente  sociedad mercantil INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (6.756,30).
 El monto objeto de la transacción, lo canceló la parte oferente INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A, al oferido CRISTIAN  JOSE VILLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.277.373, a través de un  cheque  emanado del Banco  Banesco identificado con el número 15802765, de fecha 14 de noviembre de 2014, por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (6.756,30) el cual consta en autos.
 En tal sentido, de la revisión del contenido del escrito transaccional  bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, se evidencia que la misma no cumple con los requisitos con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, ya que no se realizo la misma dentro de un proceso judicial sino dentro de un proceso no contencioso por lo cual no se puede generar una cosa juzgada. Así se declara.
 Sin embargo, debido al pago de la cantidad supra señalada a favor del trabajador oferido ciudadano CRISTIAN  JOSE VILLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.277.373, este tribunal solamente HOMOLOGA EL PAGO efectuado por el monto de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (6.756,30), por los conceptos señalados en el escrito consignado por las partes de fecha doce (12) de diciembre de 2014. Así se decide
 EL JUEZ
 
 FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
 
 LA SECRETARIA
 
 MARIA VERUSKA DAVILA
 
 
 
 
 
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