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 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas; 4 de febrero de 2015
 204° y 155°
 
 PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.109.480.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANATELLA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.423.
 PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CHUAO, S. R. L. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No, 76, tomo 38-A-Pro en fecha 19 de agosto de 1985, AUTOS SERVICIOS 2000, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 51, Tomo 42-A, en fecha 20 de marzo de 1975; INVERSIONES TODISA, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 37, Tomo 234-A-Qto., en fecha 29 de julio de 1998; ESTACION DE SERVICIO LA URBINA, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 32, Tomo 42-A, en fecha 04 de marzo de 1986; ESTACION DE SERVICIO PARQUE CENTRAL, S. R. L. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 84-A-Pro., en fecha 09 de marzo de 1992 y ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 79, Tomo 120-A, en fecha 27 de diciembre de 1976.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR A. RODRIGUEZ Y NANCY RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Números 109.314 y 117.899 respectivamente.
 MOTIVO: RECURSO DE RECLAMO CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
 ASUNTO: AP21-L-2012-001109
 
 Mediante escrito de fecha 15 de Octubre de 2014 el apoderado judicial de las empresas co-demandadas, dentro del lapso de ley, interpuso recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo en los siguientes términos: “…Esta representación judicial considera que la experticia complementaria del fallo presentada por el ciudadano COSME PARRA, en fecha 09/10/2014, es onerosa, por cuanto incluye montos tantos en los intereses de mora como en la indexación que no están sujetos a dichos cálculos.
 Tanto que en el cuadro de calculo de intereses de mora como en el de la indexación el monto base (de partida), es el monto sub-total, es decir, la cantidad de Bs. 54.522,86 que aparece reflejado en folio 114 de la presente pieza, dicho subtotal comprende los conceptos reclamados por la parte accionante, entre ellos el bono de alimentación el cual comprende la cantidad de Bs. 17.100,00 Bs. y dicho monto no debe ser tomado en cuenta para los cálculos de intereses moratorios ni de indexación por cuanto debe ser y será pagado conforme a la unidad tributaria vigente…”
 
 A este respecto es necesario trascribir lo establecido por la sentencia a ejecutar en su parte motiva:
 
 “…En cuanto al pedimento del Beneficio de Alimentación: Observa este juzgador que al declararse la Unidad Económica entre las empresas demandadas, se declaran procedente el mismo, ya que en conjunto laboran más de 20 trabajadores, correspondiéndole por tanto el mencionado beneficio generado por los días efectivamente laborados durante la relación laboral. por lo que se acuerda su cancelación sobre la base del 0,25% de la unidad tributaria mínimo legal, la unidad tributaria para el año 2012, ya que el demandante no demostró a los autos que la empresa cancele sobre el mínimo legal y respecto al periodo de tiempo acordado tenemos que lo correcto es el pago de los días hábiles comprendidos entre el 01 de mayo de 2008 y el mes de abril del año 2011, para su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto. Así se establece...”
 
 En cuanto a la parte dispositiva de la sentencia declaró:
 
 “Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano: Luis Enrique Suárez Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.109.480; contra: ESTACIÓN DE SERVICIO CHUAO, SRL., AUTOSERVICIOS 2000, S.R.L, INVERSIONES TODISA, S.R.L, ESTACIÓN DE SERVICIO LA URBINA, S.R.L, ESTACIÓN DE SERVICIO PARQUE CENTRAL, S.R.L, ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L, partes suficientemente identificadas en los autos, por lo que se condena a éstas ultimas a cancelar los siguientes conceptos y diferencias: Prestación de Antigüedad y sus intereses, bono vacacional, vacaciones y utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no acuerdan para nombrarlo, calculados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.
 Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
 Se indica, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
 
 Del extracto de la sentencia a ejecutar se evidencia que, contrario a lo señalado por la parte reclamante la sentencia a ejecutar no condenó el pago de los cesta – ticket en base a la unidad tributaria actual, sino a la que estaba vigente para el año 2012 y en consecuencia, al condenar los intereses moratorios no excluyó ningún concepto, ya que evidentemente en los mismos existe un retraso en su pago, en virtud de ello, se declara IMPROCEDENTE el al alegato que sustenta el reclamo contra la experticia consignada por el experto contable, Licenciado Cosme Parra y así se decide.
 
 Ahora bien, revisado por esta Juzgadora que los cálculos presentados están ajustados a los parámetros establecidos por la sentencia y el orden laboral, se transcriben los mismos, a saber:
 
 1.- Cuadro demostrativo de los salarios y cálculo de los domingos laborados
 
 En cuanto a los parámetros para el cálculo de este concepto la sentencia estableció:
 
 “…En cuanto a las diferencias de los días domingos laborados en relación al recargo de un día y medio reclamados por la parte actora, de conformidad con el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. Según las partes el demandante si laboro los días domingos el cual legamente es un día feriado por Ley. Sin embargo la discusión de éstas se circunscribió a definir si le corresponde en conformidad con el 154 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago del día feriado laborado (domingo) o sea: el salario correspondiente a ese día y además el que le corresponde por el trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario. El demandado alega que se trata de un trabajador que labora en una Estación de Servicio, razón por la cual está sometido a una jornada especial de conformidad con el articulo 213 Ley Orgánica del Trabajo, donde ese día se le paga dentro de su salario de 30 días, librando el día sábado, de conformidad con el 216 de la mencionada Ley. Al respecto este juzgador trae a colación el artículo 90 del Reglamento vigente para la época en que se produjo la relación de trabajo. El cual prescribe: “En los casos en que la Ley permite (articulo 213 de la LOT) que la jornada ordinaria de trabajo implique la prestación de servicio en días feriados, deberá cancelarse al feriado, de conformidad con el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo” Este juzgador en consecuencia considerando que el día domingo es un día especial donde un trabajador ordinario descansa y disfruta ese día con su familia razón por la cual el articulo 212 LOT., señala que durante ese día se suspenderán las labores y cerraran las empresas. Este artículo esta contenido en el capitulo IV, llamado: De Los Días Hábiles para el Trabajo. En cambio, los trabajadores sometidos a otros tipos de jornada no pueden hacerlo debido a que la actividad realizada se encuentra exceptuada dentro del artículo 213 LOT derogada, porque la empresa debe prestar un servicio de interés publico; razón por la cual deben laborar el día domingo indefectiblemente (únicamente la excepción se refiere a que debe laborar), por cuanto la naturaleza de la actividad del servicio no puede interrumpirse sin embargo, esto no es óbice para que por justa compensación se le deba pagar los días domingos laborados con el recargo previsto en el articulo 154 (previsto en otro Capítulo I, en la Sección Tercera, Del pago del Salario) antes referido por cuanto; la ley no lo excluye expresamente de ese beneficio y el 154 de la LOT no hace alguna distinción entre uno u otro trabajador y donde el legislador no hace distinción el interprete no debe hacerlo. En consecuencia es procedente el derecho reclamado por el trabajador de conformidad con el artículo 90 del Reglamento y 154 LOT. Se condena al pago de los días domingos laborados por el actor reclamados en la demanda. Así se decide…”
 
 Fecha	Salario básico	Salario diario	Alícuota Bono Vac (50 días)	Alícuota Utilidades (45 días)	Salario integral	Valor del domingo laborado	Domingos laborados 	Monto domingos
 may-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 jun-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 jul-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 ago-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 sep-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 oct-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 nov-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 dic-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 ene-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 feb-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 mar-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 abr-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 may-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	3,00	327,47
 jun-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 jul-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 ago-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 sep-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 oct-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 nov-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 dic-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 ene-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 feb-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 mar-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 abr-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 may-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	2,00	218,31
 jun-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 jul-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 ago-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 sep-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 oct-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 nov-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 dic-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 ene-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 feb-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 mar-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 abr-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 may-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 jun-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 jul-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 ago-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 sep-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 oct-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 nov-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 dic-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	4,00	436,62
 ene-12	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	5,00	545,78
 feb-12	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	109,16	0,00	0,00
 191,00	20.848,61
 
 Tenemos que corresponden al trabajador por domingos laborados la cantidad de VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61 CÉNTIMOS (Bs. 20.848,61).
 
 2.- Cálculo del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket).
 
 La sentencia estableció:
 
 “En cuanto al pedimento del Beneficio de Alimentación: Observa este juzgador que al declararse la Unidad Económica entre las empresas demandadas, se declaran procedente el mismo, ya que en conjunto laboran más de 20 trabajadores, correspondiéndole por tanto el mencionado beneficio generado por los días efectivamente laborados durante la relación laboral. por lo que se acuerda su cancelación sobre la base del 0,25% de la unidad tributaria mínimo legal, la unidad tributaria para el año 2012, ya que el demandante no demostró a los autos que la empresa cancele sobre el mínimo legal y respecto al periodo de tiempo acordado tenemos que lo correcto es el pago de los días hábiles comprendidos entre el 01 de mayo de 2008 y el mes de abril del año 2011, para su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto. Así se establece”
 
 Fecha	Salario básico	Dias del mes 	Dias hábiles 	Sab 	Dom	Feriado	Vac	Total	UT (02/02/2012)	Valor Cesta Ticket	Monto
 may-08	2.183,10	31	25	5	0	1	0	6	76,00	19,00	475,00
 jun-08	2.183,10	30	25	4	0	1	5	10	76,00	19,00	475,00
 jul-08	2.183,10	31	25	4	0	2	0	6	76,00	19,00	475,00
 ago-08	2.183,10	31	26	5	0	0	0	5	76,00	19,00	494,00
 sep-08	2.183,10	30	26	4	0	0	0	4	76,00	19,00	494,00
 oct-08	2.183,10	31	27	4	0	0	0	4	76,00	19,00	513,00
 nov-08	2.183,10	30	25	4	0	0	0	4	76,00	19,00	475,00
 dic-08	2.183,10	31	26	5	0	1	0	6	76,00	19,00	494,00
 ene-09	2.183,10	31	25	5	0	1	0	6	76,00	19,00	475,00
 feb-09	2.183,10	28	22	4	0	2	0	6	76,00	19,00	418,00
 mar-09	2.183,10	31	27	5	0	0	0	5	76,00	19,00	513,00
 abr-09	2.183,10	30	24	4	0	2	0	6	76,00	19,00	456,00
 may-09	2.183,10	31	23	4	2	1	0	7	76,00	19,00	437,00
 jun-09	2.183,10	30	25	4	0	1	0	5	76,00	19,00	475,00
 jul-09	2.183,10	31	26	4	0	1	0	5	76,00	19,00	494,00
 ago-09	2.183,10	31	26	4	0	0	0	4	76,00	19,00	494,00
 sep-09	2.183,10	30	26	5	0	0	0	5	76,00	19,00	494,00
 oct-09	2.183,10	31	25	5	0	1	0	6	76,00	19,00	475,00
 nov-09	2.183,10	30	26	4	0	0	0	4	76,00	19,00	494,00
 dic-09	2.183,10	31	26	4	0	1	0	5	76,00	19,00	494,00
 ene-10	2.183,10	31	25	5	0	1	0	6	76,00	19,00	475,00
 feb-10	2.183,10	28	22	4	0	2	0	6	76,00	19,00	418,00
 mar-10	2.183,10	31	27	5	0	0	0	5	76,00	19,00	513,00
 abr-10	2.183,10	30	23	4	0	3	0	7	76,00	19,00	437,00
 may-10	2.183,10	31	22	4	3	1	0	8	76,00	19,00	418,00
 jun-10	2.183,10	30	25	4	0	1	0	5	76,00	19,00	475,00
 jul-10	2.183,10	31	24	5	0	2	0	7	76,00	19,00	456,00
 ago-10	2.183,10	31	27	4	0	0	0	4	76,00	19,00	513,00
 sep-10	2.183,10	30	26	4	0	0	0	4	76,00	19,00	494,00
 oct-10	2.183,10	31	25	4	0	1	0	5	76,00	19,00	475,00
 nov-10	2.183,10	30	26	4	0	0	0	4	76,00	19,00	494,00
 dic-10	2.183,10	31	26	5	0	1	0	6	76,00	19,00	494,00
 ene-11	2.183,10	31	25	5	0	1	0	6	76,00	19,00	475,00
 feb-11	2.183,10	28	24	4	0	0	0	4	76,00	19,00	456,00
 mar-11	2.183,10	31	25	5	0	2	0	7	76,00	19,00	475,00
 abr-11	2.183,10	30	22	5	0	3	0	8	76,00	19,00	418,00
 1095	900	157	5	33	0	195	76,00	19,00	17.100,00
 
 Tenemos que corresponden al trabajador por beneficio de alimentación la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.100,00).
 
 
 
 3.- Prestación de Antigüedad y sus intereses:
 
 En cuanto a este concepto, observó esta Juzgadora una pequeña variación con relación a la tabla montada por el experto contable, la cual corrigió esta Juzgadora en virtud de estar facultada para revisar la legalidad de lo actuado por el experto.
 
 Fecha	Salario básico	Salario diario	Alicuota Bono Vac (50 días)	Alicuota Utilidades (45 días)	Salario integral	Días antigüedad (Base 69 días anuales)	Días adicionales	Antig. Mensual	Antig. Acumulada	Tasas de interés	Interés mensual	Interés acumulado
 may-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	0,00	0,00	0,00	0,00	20,85	0,00	0,00
 jun-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	0,00	0,00	0,00	0,00	20,09	0,00	0,00
 jul-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	0,00	0,00	0,00	0,00	20,30	0,00	0,00
 ago-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	528,85	20,09	8,85	8,85
 sep-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	1.057,69	19,68	17,35	26,20
 oct-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	1.586,54	19,82	26,20	52,40
 nov-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	2.115,38	20,24	35,68	88,08
 dic-08	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	2.644,23	19,65	43,30	131,38
 ene-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	3.173,08	19,76	52,25	183,63
 feb-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	3.701,92	19,98	61,64	245,27
 mar-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	4.230,77	19,74	69,60	314,87
 abr-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	4.759,61	18,77	74,45	389,31
 may-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	5.288,46	18,77	82,72	472,03
 jun-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	5.817,30	17,56	85,13	557,16
 jul-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	6.346,15	17,26	91,28	648,44
 ago-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	6.875,00	17,04	97,62	746,06
 sep-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	7.403,84	16,58	102,30	848,36
 oct-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	7.932,69	17,62	116,48	964,84
 nov-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	8.461,53	17,05	120,22	1.085,06
 dic-09	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	8.990,38	16,97	127,14	1.212,20
 ene-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	9.519,23	16,74	132,79	1.345,00
 feb-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	10.048,07	16,65	139,42	1.484,41
 mar-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	10.576,92	16,44	144,90	1.629,32
 abr-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	11.105,76	16,23	150,21	1.779,52
 may-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	2,00	712,79	11.818,56	16,40	161,52	1.941,04
 jun-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	12.347,40	16,10	165,66	2.106,70
 jul-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	12.876,25	16,34	175,33	2.282,04
 ago-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	13.405,09	16,28	181,86	2.463,90
 sep-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	13.933,94	16,10	186,95	2.650,84
 oct-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	14.462,78	16,38	197,42	2.848,26
 nov-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	14.991,63	16,25	203,01	3.051,27
 dic-10	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	15.520,48	16,45	212,76	3.264,03
 ene-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	16.049,32	16,29	217,87	3.481,90
 feb-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	16.578,17	16,37	226,15	3.708,06
 mar-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	17.107,01	16,00	228,09	3.936,15
 abr-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	17.635,86	16,37	240,58	4.176,73
 may-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	4,00	896,74	18.532,60	16,64	256,99	4.433,72
 jun-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	19.061,44	16,09	255,58	4.689,30
 jul-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	19.590,29	16,52	269,69	4.958,99
 ago-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	20.119,14	15,94	267,25	5.226,24
 sep-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	20.647,98	16,00	275,31	5.501,55
 oct-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	21.176,83	16,39	289,24	5.790,79
 nov-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	21.705,67	15,43	279,10	6.069,89
 dic-11	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	22.234,52	15,03	278,49	6.348,38
 ene-12	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	22.763,37	15,70	297,82	6.646,20
 feb-12	2.183,10	72,77	10,11	9,10	91,97	5,75	0,00	528,85	23.292,21	15,18	294,65	6.940,84
 
 Tenemos que corresponden al trabajador por prestación de antigüedad, Bs. 23.292,21 y sus intereses, Bs. 6.940,84 para un total de TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 30.233,05).
 
 4.- Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades:
 
 La sentencia condenó en los siguientes términos:
 
 “En cuanto a las vacaciones y bono vacacional de los períodos 2010-2011 y 2011-2012, al no estar demostrado su pago, se ordena a razón de 50 días anuales, de conformidad con la cláusula décima de la Convención Colectiva que une a las partes, se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, tomando los parámetros antes señalados. Así se decide.- En cuanto a las utilidades fraccionadas del año 2012, al no estar demostrado su pago, se ordena su pago, a razón de 45 días anuales, de conformidad con la cláusula décima séptima de la Convención Colectiva que une a las partes, se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, tomando los parámetros antes señalados. Así se decide”
 
 Tenemos que la cuantificación es la siguiente:
 
 Vacaciones 			Meses	Días 	Días Fracc.	Salario Normal diario	Monto total
 y Bono 	2010/2011	12	50	50,00	72,77	3.638,50
 Vacacional	2011/2012	9	50	37,50	72,77	2.728,88
 
 Total Vacaciones						6.367,38
 
 Utilidades			Meses	Días 	Días Fracc.	Fracción	Salario Normal diario	Monto Total
 2012	1	50	45,00	3,75	72,77	272,89
 
 Corresponde al trabajador la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 6.367,38) por vacaciones y bono vacacional y DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 89 CENTIMOS (Bs. 272,89) por utilidades.
 
 5.- Intereses Moratorios de las cantidades condenadas.
 
 La sentencia ordenó lo siguiente:
 
 “Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no acuerdan para nombrarlo, calculados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela…”
 
 Los conceptos condenados son los siguientes:
 
 CONCEPTOS CONDENADOS
 1.- Prestación de Antigüedad					23.292,21
 2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad			6.940,84
 Menos: Anticipo y Oferta Real					21.300,00
 Sub Total								8.933,05
 3.- Vacaciones y Bono Vacacional					6.367,38
 4.- Utilidades								272,89
 5.- Domingos y Feriados						20.848,61
 6.- Beneficio de Alimentación 					17.100,00
 53.521,93
 
 La cantidad a la cual se le deben calcular intereses moratorios es CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 93 CÉNTIMOS (Bs. 53.521,93).
 
 Período	Días	 	Tasa
 Cantidad	Interés	Interés	Interés
 condenada	Anual	Mensual	Acum.
 feb-12	30  	53.521,93	15,18	677,05  	677,05
 mar-12	30  	53.521,93	14,97	667,69  	1.344,74
 abr-12	30  	53.521,93	15,41	687,31  	2.032,05
 may-12	30  	53.521,93	15,63	697,12  	2.729,17
 jun-12	30  	53.521,93	15,38	685,97  	3.415,15
 jul-12	30  	53.521,93	15,35	684,63  	4.099,78
 ago-12	30  	53.521,93	15,57	694,45  	4.794,23
 sep-12	30  	53.521,93	15,65	698,02  	5.492,24
 oct-12	30  	53.521,93	15,50	691,32  	6.183,57
 nov-12	30  	53.521,93	15,29	681,96  	6.865,53
 dic-12	30  	53.521,93	15,06	671,70  	7.537,23
 ene-13	30  	53.521,93	14,66	653,86  	8.191,09
 feb-13	30  	53.521,93	15,47	689,99  	8.881,07
 mar-13	30  	53.521,93	14,89	664,12  	9.545,19
 abr-13	30  	53.521,93	15,09	673,04  	10.218,23
 may-13	30  	53.521,93	15,07	672,15  	10.890,37
 jun-13	30  	53.521,93	14,88	663,67  	11.554,05
 jul-13	30  	53.521,93	14,97	667,69  	12.221,73
 ago-13	30  	53.521,93	15,53	692,66  	12.914,40
 sep-13	30  	53.521,93	15,13	674,82  	13.589,22
 oct-13	30  	53.521,93	14,99	668,58  	14.257,80
 nov-13	30  	53.521,93	14,93	665,90  	14.923,70
 dic-13	30  	53.521,93	15,15	675,71  	15.599,41
 ene-14	30  	53.521,93	15,12	674,38  	16.273,79
 feb-14	30  	53.521,93	15,54	693,11  	16.966,90
 mar-14	30  	53.521,93	15,05	671,25  	17.638,15
 abr-14	30  	53.521,93	15,44	688,65  	18.326,80
 may-14	30  	53.521,93	15,54	693,11  	19.019,91
 jun-14	30  	53.521,93	15,56	694,00  	19.713,91
 jul-14	30  	53.521,93	15,86	707,38  	20.421,29
 ago-14	30  	53.521,93	16,23	723,88  	21.145,18
 
 Corresponde por intereses moratorios de las cantidades condenadas la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 18 CÉNTIMOS (Bs. 21.145,18).
 
 6.- Cálculo de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y de los otros conceptos:
 
 En cuanto a este concepto la sentencia estableció:
 
 “Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales..”.
 
 Concepto	Capital a indexar	Indexación del mes
 Mes	Índice Inicial	Índice Final	Real 	Factor de ajuste	días del mes	Descontar	Días neto
 feb-12	269,6	272,6	0,01113	0,01113	28	0	28	1.992,21	22,17
 mar-12	272,6	275,0	0,00880	0,00880	31	0	31	2.014,38	17,73
 abr-12	275,0	277,2	0,00800	0,00800	30	0	30	2.032,11	16,26
 may-12	277,2	281,5	0,01551	0,01551	31	0	31	2.048,37	31,77
 jun-12	281,5	285,5	0,01421	0,01421	30	0	30	2.080,15	29,56
 jul-12	285,5	288,4	0,01016	0,01016	31	0	31	2.109,70	21,43
 ago-12	288,4	291,5	0,01075	0,00485	31	17	14	2.131,13	10,35
 sep-12	291,5	296,1	0,01578	0,00789	30	15	15	2.141,48	16,90
 oct-12	296,1	301,2	0,01722	0,01722	31	0	31	2.158,37	37,18
 nov-12	301,2	308,1	0,02291	0,02291	30	0	30	2.195,55	50,30
 dic-12	308,1	318,9	0,03505	0,02375	31	10	21	2.245,85	53,33
 ene-13	318,9	329,4	0,03293	0,02655	31	6	25	2.299,18	61,05
 feb-13	329,4	334,8	0,01639	0,01639	28	0	28	2.360,23	38,69
 mar-13	334,8	344,1	0,02778	0,02778	31	0	31	2.398,92	66,64
 abr-13	344,1	358,8	0,04272	0,04272	30	0	30	2.465,56	105,33
 may-13	358,8	380,7	0,06104	0,06104	31	0	31	2.570,88	156,92
 jun-13	380,7	398,6	0,04702	0,04702	30	0	30	2.727,80	128,26
 jul-13	398,6	411,3	0,03186	0,03186	31	0	31	2.856,06	91,00
 ago-13	411,3	423,7	0,03015	0,01362	31	17	14	2.947,06	40,13
 sep-13	423,7	442,3	0,04390	0,02195	30	15	15	2.987,18	65,57
 oct-13	442,3	464,9	0,05110	0,05110	31	0	31	3.052,75	155,99
 nov-13	464,9	487,3	0,04818	0,04818	30	0	30	3.208,74	154,60
 dic-13	487,3	498,1	0,02216	0,01573	31	9	22	3.363,34	52,90
 ene-14	498,1	514,7	0,03333	0,02688	31	6	25	3.416,24	91,82
 feb-14	514,7	526,8	0,02351	0,02351	28	0	28	3.508,06	82,47
 mar-14	526,8	548,3	0,04081	0,04081	31	0	31	3.590,53	146,54
 abr-14	548,3	579,4	0,05672	0,05672	30	0	30	3.737,07	211,97
 may-14	579,4	612,6	0,05730	0,05730	31	0	31	3.949,04	226,28
 jun-14	612,6	639,7	0,04424	0,04424	30	0	30	4.175,32	184,71
 jul-14	639,7	666,2	0,04143	0,04143	31	0	31	4.360,02	180,62
 ago-14	666,2	692,2	0,03903	0,01763	31	17	14	4.540,64	80,03
 Corrección Monetaria	2.628,46
 Corresponde por la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 46 CÉNTIMOS (Bs. 2.628,46).
 
 7.- Corrección monetaria de los otros conceptos.
 
 Los otros conceptos suman la cantidad de Bs. 51.529,72.
 
 Concepto	Capital a indexar	Indexación del mes
 Mes	Índice Inicial	Índice Final	Real 	Factor de ajuste	días del mes	Descontar	Días neto
 abr-12	275,0	277,2	0,00800	0,00400	30	15	15	51.529,72	206,12
 may-12	277,2	281,5	0,01551	0,01551	31	0	31	51.735,84	802,54
 jun-12	281,5	285,5	0,01421	0,01421	30	0	30	52.538,38	746,55
 jul-12	285,5	288,4	0,01016	0,01016	31	0	31	53.284,93	541,25
 ago-12	288,4	291,5	0,01075	0,00485	31	17	14	53.826,18	261,29
 sep-12	291,5	296,1	0,01578	0,00789	30	15	15	54.087,47	426,76
 oct-12	296,1	301,2	0,01722	0,01722	31	0	31	54.514,23	938,95
 nov-12	301,2	308,1	0,02291	0,02291	30	0	30	55.453,18	1.270,34
 dic-12	308,1	318,9	0,03505	0,02375	31	10	21	56.723,52	1.346,95
 ene-13	318,9	329,4	0,03293	0,02655	31	6	25	58.070,47	1.541,94
 feb-13	329,4	334,8	0,01639	0,01639	28	0	28	59.612,42	977,25
 mar-13	334,8	344,1	0,02778	0,02778	31	0	31	60.589,67	1.683,05
 abr-13	344,1	358,8	0,04272	0,04272	30	0	30	62.272,72	2.660,30
 may-13	358,8	380,7	0,06104	0,06104	31	0	31	64.933,02	3.963,30
 jun-13	380,7	398,6	0,04702	0,04702	30	0	30	68.896,32	3.239,41
 jul-13	398,6	411,3	0,03186	0,03186	31	0	31	72.135,73	2.298,35
 ago-13	411,3	423,7	0,03015	0,01362	31	17	14	74.434,08	1.013,45
 sep-13	423,7	442,3	0,04390	0,02195	30	15	15	75.447,53	1.656,04
 oct-13	442,3	464,9	0,05110	0,05110	31	0	31	77.103,57	3.939,73
 nov-13	464,9	487,3	0,04818	0,04818	30	0	30	81.043,29	3.904,86
 dic-13	487,3	498,1	0,02216	0,01573	31	9	22	84.948,15	1.336,11
 ene-14	498,1	514,7	0,03333	0,02688	31	6	25	86.284,26	2.319,00
 feb-14	514,7	526,8	0,02351	0,02351	28	0	28	88.603,27	2.082,96
 mar-14	526,8	548,3	0,04081	0,04081	31	0	31	90.686,23	3.701,13
 abr-14	548,3	579,4	0,05672	0,05672	30	0	30	94.387,35	5.353,72
 may-14	579,4	612,6	0,05730	0,05730	31	0	31	99.741,08	5.715,23
 jun-14	612,6	639,7	0,04424	0,04424	30	0	30	105.456,31	4.665,14
 jul-14	639,7	666,2	0,04143	0,04143	31	0	31	110.121,45	4.561,85
 ago-14	666,2	692,2	0,03903	0,01763	31	17	14	114.683,30	2.021,32
 Corrección Monetaria	65.174,90
 
 Corresponde por la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90 CÉNTIMOS (Bs. 65.174,90).
 
 Total conceptos condenados:
 
 CONCEPTOS CONDENADOS
 1.- Prestación de Antigüedad					23.292,21
 2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad			6.940,84
 Menos: Anticipo y Oferta Real					21.300,00
 Sub Total								8.933,05
 3.- Vacaciones y Bono Vacacional					6.367,38
 4.- Utilidades								272,89
 5.- Domingos y Feriados						20.848,61
 6.- Beneficio de Alimentación 					17.100,00
 53.521,93
 Sub Total
 Intereses Moratorios cantidades condenadas			21.145,18
 Corrección Monetaria de la prestación de antigüedad		2.628,46
 Corrección Monetaria de los otros conceptos 			65.174,90
 142.470,47
 
 Tenemos entonces que las cantidades condenadas arrojan un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 47 CÉNTIMOS (Bs. 142.470,47).
 
 En cuanto a los honorarios del experto contable, se evidencia del folio 104 del expediente que al momento de la juramentación del experto contable se estableció una reunión para fijar los honorarios; sin embargo, no asistió a la misma y al momento de la consignación de la experticia complementaria del fallo fijó unilateralmente la cantidad de Bs. 5.080,00.  Ahora bien, revisada la opinión del experto, esta Juzgadora fija los honorarios en dos (2) horas de trabajo a razón de Bs. 1.989,00 para un total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.978,00) y para los expertos revisores, Licenciados Eugenio Gamboa y José Herrera, una (1) hora de trabajo, igualmente a razón de Bs. 1.989,00 (Hora fijada por el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela), es decir, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.989,00) para cada uno de los revisores y así se establece.
 
 En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lic. Cosme Parra. SEGUNDO: Se fija la cuantificación del fallo en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 47 CÉNTIMOS (Bs. 142.470,47). TERCERO: En cuanto a los honorarios del experto contable, se fija los honorarios para el Licenciado Cosme Parra, en dos (2) horas de trabajo a razón de Bs. 1.989,00 para un total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.978,00) y para los expertos revisores, Licenciados Eugenio Gamboa y José Herrera, una (1) hora de trabajo para cada uno, igualmente a razón de Bs. 1.989,00 (Hora fijada por el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela), es decir, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.989,00) para cada uno de los revisores.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,  a los cuatro (04) días del mes de FEBRERO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Amalia Díaz R
 
 
 Abg.  Meicer Moreno
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-001109
 
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