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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º)  DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, dieciocho de febrero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-L-2014-003092
 
 
 Visto el escrito presentado por el abogado o ENRIQUE AGUILERA, IPSA N° 23.506, apoderado judicial de la parte demandada, CARACAS THEATER CLUB, mediante el cual propone su intervención como TERCERO a al sociedad mercantil  INVERSIONES TOMATO GOURMET 1515, C.A., fundamentándose  en que la misma tiene estrecha vinculación con la hoy demandada, ya que funcionaba en los espacios de esta, asimismo se compromete a consignar con posterioridad el escrito de concesión suscritos entres las sociedades mercantiles, todo de conformidad con las previsiones del Artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal, examinados los requisitos de procedencia para su intervención, observa que el interviniente no aporta medios suficientes ni fehacientes de su interés directo, personal  y legítimo en que fundamenta su incorporación por Tercería a la presente causa, lo cual hace forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente Acción de Tercería propuesta por el Abogado identificado supra.
 
 Asimismo se fijó la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa para el décimo (10º) día hábil siguientes al día de hoy  a las  11:00 a.m., no siendo necesaria la notificación de la partes en virtud que las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 ejusdem.
 
 Finalmente se ordena librar oficio a las Coordinaciones de Secretarios y Judicial de este Circuito Judicial a los fines de su inclusión a la celebración de la audiencia preliminar arriba indicada.- ASI SE DECIDE.-
 
 
 EL JUEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. NELSON DELGADO
 
 
 ABG. JIMMY PEREZ GARCIA
 
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