REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-002741

En el juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., este Tribunal dictó auto en fecha seis (06) de febrero de 2015, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de subsanación del libelo de demanda e insertas en los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dos (02) al ciento setenta y seis (176) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos ALEXIS ANDRES LUGO ZABALA y NESTOR RAUL CHIRINO CONTRERAS, promovidas en el Capítulo Séptimo del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al Mérito Favorable de Autos invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dos (02) al doscientos veintiséis (226) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 02 y dos (02) al doscientos (200) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 03 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Respecto de la Prueba de Informes promovida en los literales A y B del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de solicitar información al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT MIRANDA, se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Vale indicar que no resulta controvertida en el presente procedimiento ni la inscripción del ciudadano accionante ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ni la investigación de origen de enfermedad del ciudadano actor ni la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL, por lo que tales hechos al no constituirse en controvertidos su prueba es inútil y por tanto impertinente. Aunado a lo anterior, observamos que tanto la investigación de origen de enfermedad del ciudadano actor como la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL constan en el expediente en copia certificada. En atención a lo expuesto ut supra ratifica el Tribunal la negativa de admisión del medio probatorio promovido. ASÍ SE DECIDE.

Respecto de la Prueba de Informes promovida en los literales C, D, E, F, G, H e I del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de solicitar información al CENTRO DE SALUD INTEGRAL DR. SALVADOR ALLENDE, al CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., a EMI LAB-LABORATORIO CLÍNICO, a +CRUZ SALUD, al SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE CERVECERÍA POLAR, C.A., y al COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CERVECERÍA POLAR, C.A., este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al CENTRO DE SALUD INTEGRAL DR. SALVADOR ALLENDE, al CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., a EMI LAB-LABORATORIO CLÍNICO, a +CRUZ SALUD, al SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE CERVECERÍA POLAR, C.A., y al COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CERVECERÍA POLAR, C.A., a los fines que remitan dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios la información requerida en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Asimismo, se ordena anexar a los oficios correspondientes las copias fotostáticas señaladas para cada literal, por lo que se insta a la parte promovente del medio probatorio a consignar las mismas. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en los literales A y B del Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la actora a la exhibición de las documentales solicitadas a exhibir. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que corresponde al Reconocimiento de Documentales, promovida en el literal C del Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, se observa que se proveyó acerca de su admisión en el Capítulo correspondiente a las Documentales atinentes a la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en el literal D del Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión al resultar repetitiva, toda vez que se admitió Prueba de Informes con la finalidad que el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CERVECERÍA POLAR, C.A., remita la información relativa al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que el medio probatorio deviene en inoficioso. ASÍ SE DECIDE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO(parte actora) y de un representante de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. que conozca sobre los hechos a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA

HCU/KSA/GRV
Exp. AP21-L-2014-002741