REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés 23 de febrero de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2009-001747


PARTE DEMANDANTE: ONEIDA DEL CARME ESCALONA DE GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°7.461.379

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.179 Y ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.141

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE TURISMO DE BARQUISIMETO C.A (CORTUBAR C.A) y MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la ALCALDIA DE IRIBARREN, la abogada YESSICA NOBREGA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.408 y LORENA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.290

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora abogada ADRIANA ROSA GUEVARA, mediante la cual solicita al tribunal que se proceda a instalar la audiencia preliminar; esta juzgadora considera oportuno realizar previamente las siguientes consideraciones, así como un breve resumen de las actuaciones:

En fecha 17/10/2011, se celebra la Instancian de la Audiencia Preliminar, la cual se mantuvo en prolongación durante los días 22/11/2011, 17/01/2012, 01/03/2012, 02/04/2012, 21/05/2012, 26/06/2012, 01/08/2012, 20/09/2012, 09/11/12 y 12/12/12.

Desde el día 03 de abril del 2013, las partes de común acuerdo, han venido solicitando la suspensión del proceso y desde dicha fecha, esta juzgadora ha acordado la misma; fijando mediante auto expreso y emitido en el lapso establecido por las partes para la suspensión del proceso, la reanudación de la causa señalando el día y fecha para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, y conforme a la solicitud realizada por la actora, sobre la instalación de la audiencia preliminar, la juzgadora observa que desde la última oportunidad que las partes de mutuo acuerdo, es decir, 15 de mayo del 2014, solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de 30 días continuos, este juzgado OMITIO fijar oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia; lo cual trae como consecuencia que la estadía a derecho de la parte demandada, se rompiera por el lapso de tiempo transcurrido. Este acontecimiento, resulta violatorio a los derechos y garantías constitucionales.

Al respecto la Sala de Casación Social en sentencia Nº 0601, del 10-6-2010, expediente 08-794, estableció, que a pesar de que el proceso laboral, rija el principio de la notificación única, este no puede ser infinito, dado que la falta de actividad procesal durante un prolongado periodo de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes; resultando incluso violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener de manera indefinida arraigada a las partes al proceso, lo cual pudiera ocasionar graves consecuencias.

En consecuencia este tribunal, constatado lo ut supra indicado, y como directora del proceso encargada de velar por el Debido Proceso y Seguridad Jurídica, ordena notificar a la demandada y codemandada CORPORACION DE TURISMO DE BARQUISIMETO C.A (CORTUBAR C.A), MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE IRIBARREN, de la REANUDACION de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de fijar oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. Y así se decide.


Dictada en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes febrero del año 2050, años 204º y 156º de la Independencia y de la Federación.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS DANIEL MORON