REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de FEBRERO del 2015
Años 204º y 156º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2014-92
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.816.725
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICMARY ABREU GRANDA, IVAN OSWALDO CORDERO R, Y FREDDY YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°161.619, 203.032 y 185.711
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de FEBRERO del 2015, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado VICMARY ABREU GRANDA, y por la demandada comparece su apoderado FILIPPO TORTORICI SAMBITO. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes , manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: que la relación laboral comenzó el día 13 de MAYO del año 2004, que terminó por motivo de Despido del trabajador el 18 de febrero del año 2009, que el último Salario Normal diario devengado por el trabajador era de; Bs 26.64, que le fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones y bono vacacional de los años 2005, 2006, 2007, así como las utilidades de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y que durante la relación laboral le fue entregado un adelanto de prestaciones sociales de Bs 2.251,5 y que no se le adeuda pago alguno por la Ley Programa de alimentación, ya que la empresa no se encontraba obligada a dicho pago.
Las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos y montos: Art. 108 LOT Prestación de Antigüedad = Bs. 5.335,04, Art. 143. Intereses sobre Prestaciones sociales: Bs = 2.369.3
Art. 219 y 223 LOT: Vacaciones y Bono Vacacional años 2008 y fracción 2009=: Bs. 1.532.9
Art. 185: Utilidades fracción año 2009= Bs. 470.05
Salarios Caídos según providencia administrativa N° 921 del 30/10/2009 de la Inspectora Pedro Pascual Abarca; los cuales fueron calculados desde el despido 18/02/2009 hasta la fecha de la ejecución forzosa 21/07/2010; en la cantidad de Bs 13.512
SEGUNDA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador por Bonificación por Terminación de la Relación Laboral, la cantidad de; DIECINUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.19.036) sumado a los conceptos previamente definidos nos da un total de: BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000,00).
TERCERA: La cantidad neta de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000,00), será cancelada el día 16 de marzo del 2015, por ante las oficinas de la URDD En este estado, las parte actora manifiesta: Vista la propuesta de pago, declara que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta y solicita al tribunal, que una vez sea pagado totalmente el monto correspondiente se dé por terminada la presente causa. Razón por la cual solicitan se homologue el presente acuerdo de mediación. El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades siguientes debidamente descritos y determinados en la presente acta de mediación, así como cualquier diferencia que pudiese existir por motivo de la terminación de la relación laboral.
QUINTA: Las parte, antes identificadas, declaran que una vez que la parte demandada realice la total cancelación del monto convenido por medio del presente documento y se haga la correspondiente homologación del presente acuerdo de mediación, la demandada de autos nada adeuda por los conceptos reclamados, y se dará por terminado el presente asunto y solicitaran el archivo del presente expediente.- En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata, en virtud de que al presente acuerdo de mediación en audiencia preliminar se le dé el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.
DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste EL pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:05 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS DANIEL MORON
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