REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Trece (13) de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JP51-L-2014-000926
Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano WINSTON JOSE LAMEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.425.494, asistido por el profesional del derecho JOSE G. BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.109, en su condición de Procurador especial de Trabajadores, y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo donde este Juzgado le ordenó en despacho saneador de fecha treinta y uno (31) de Julio del 2014 inserto en folio doce (12) de las actuaciones: (01). Indicar la dirección exacta de la parte demandante y de la demandada, incluyendo en ella punto de referencia; y (02). Anexar el cuadro del concepto de antigüedad más visible y entendible, la cual no lo corrigió. En consecuencia notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y no cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 10:30 de la Mañana.
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