En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS GIMENEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.728.832 y 16.279.953 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA ROSA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/07/1973, bajo el Nro. 51, Tomo 80-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ y LORENA M. RIVAS CORDIDO, inscritas en el Inpreabogado Nº 117.626 y 90.290, respectivamente.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
M O T I V A
El día 29 de enero de 2015, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar la presente causa, por lo que la Abg. Andreína Velásquez, en su condición de apoderada judicial de la demandada, en fecha 04 de febrero del 2015, solicitó aclaratoria de sentencia, en cuanto al texto de la sentencia específicamente al folio 29 y 30 el cual señala:
… Indexación e intereses moratorios: Se condena el pago de indexación e intereses moratorios, que se calcularán, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, por lo que se ordena realizar experticia complementaria del fallo. Una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de Ejecución, deberá designar experto para cuantificar lo que corresponda por indexación e intereses moratorios. Los honorarios del experto serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar, el experto deberá atender las reglas fijadas en esta decisión. Así se decide.-
La suma que resulte de la experticia a efectuarse para determinar el monto de indexación e intereses moratorios de los conceptos condenados a pagar arriba descritos, deberá ser cancelada por la empresa demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A. a la parte actora. Así se decide…
Considerando la representación de la parte demandada que los conceptos pretendidos constituyen beneficios laborales demandados durante la vigencia de la relación laboral de trabajadores que aun hoy permanecen activos en la sede de la empresa, no resultando procedente el cálculo y condena de los intereses moratorios e indexación los cuales son de orden constitucional cuando se refieren a las prestaciones sociales generadas por el trabajador al termino de la relación.
Para decidir, el Juzgador observa con respecto a lo solicitado por la parte demandada en cuanto al punto señalado anteriormente que de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la deuda por concepto de salarios constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata y en consecuencia la mora en su pago genera intereses, constituyendo una deuda de valor. En el presente caso la sentencia condena el pago de diferencias de salarios correspondientes a los años 2008 y 2009 y la incidencia que esta diferencia genera en los conceptos vacaciones y utilidades.
Por ello, el hecho del retardo en su pago genera intereses de mora y la condena de indexación o corrección monetaria a objeto de compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero y dado que en este caso no se trata de la condenatoria del concepto de antigüedad, sino de diferencia salarial y su incidencia en las vacaciones y utilidades del año 2008 y 2009; la estimación de los conceptos condenados se ratifican de conformidad con la sentencia 1841 del 11/11/2008, tal como se expreso en el dispositivo dictado en fecha29/01/2015, procediendo desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que quede definitivamente firme la sentencia dictada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, el Juzgador observa que no existe punto que aclarar ratificando la decisión in comento en el presente asunto, por lo tanto se declara sin lugar la aclaratoria propuesta por la parte demandada. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
Sin Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 06 de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
Abg. Nailyn Rodriguez
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:00 m.
Abg. Nailyn Rodriguez
Secretaria
WSRH/Jgf*.-
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