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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (03) de enero de dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 
 
 ASUNTO: AP21-R-2014-001821
 
 PARTE ACTORA: JULIO JOSÉ FAGUNDEZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.297.633.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA BERROTERAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 201.160.
 
 CODEMANDADAS: ARENERA SOLICHIATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de noviembre de 2005, bajo el N° 82, tomo 1207-A. TRANSPORTE THE FRIENDS 2008 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de enero de 2009, bajo el N° 20, tomo 1-A., y SU-MA ALQUILER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de agosto de 2009, bajo el N° 30, tomo 162-A.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: RAMÓN AGUILERA VOLCÁN, ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO, GERMÁN ALFREDO GARCÍA FLORES, FREDDA LINARES MARCANO, LUÍS ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILERA y EGLEE PRIETO STOPELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 1.381, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648, 59.563, 130.588 y 82.147, respectivamente.
 
 MOTIVO: Homologación de desistimiento interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente.
 
 Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta el 11.11.2014, por la representación judicial de la parte actora, abogada MARÍA TERESA BERROTERAN, contra el acta de audiencia preliminar del 10.11.2014, dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue oída en ambos efectos el 18.11.2014.
 
 En fecha 21.11.2014 previa distribución, le corresponde conocer de la presente causa a esta superioridad.
 
 En fecha 26.11.2014 se da por recibido el presente asunto y se fijó audiencia oral y publica para el 03.12.2014 a las 11:00am
 
 En fecha 02.12.2014, se reprogramó la audiencia oral para el 21 de enero de 2015 a las 2:00pm, por cuanto la Juez que preside este despacho fue invitada según oficio N° 1989/14 del 01.12.2014, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial, a participar en la primera jornada de derecho “El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, el cual se celebró los días 3 y 4 de diciembre de 2014.
 
 En fecha 21.01.2015 tuvo  lugar la audiencia oral y pública dejándose constancia de la comparecencia de las partes, y este Tribunal ordenó la apertura de un lapso probatorio de cinco (5) días hábiles, a los fines que el recurrente promoviera las pruebas que considerara pertinentes a objeto de evidenciar sus dichos.
 
 En fecha 28.01.2015, la apoderada judicial de la parte recurrente, abogada MARÍA TERESA BERROTERAN, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual DESISTIÓ del recurso de apelación.
 
 Ahora bien, vista dicha diligencia, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud del recurrente, en consecuencia declara desistido el presente recurso, en contra del auto de fecha 10/11/2014, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
 
 
 DISPOSITIVO
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, abogada MARÍA TERESA BERROTERAN en contra de la decisión de fecha 10.11.2014, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (03) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 LA JUEZA,
 
 
 Abg. GRELOISIDA OJEDA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
 
 Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 EXP: AP21-R-2014-001821.
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