JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de febrero de 2015
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000033

En fecha 04 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Hilarión López Martínez y Juan José Moreno Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.129 y 59.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PAPELERÍA ARTE Y DIBUJO ADELANTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 05 de marzo de 1985, bajo el N° 44, Tomo 39-A-Sgdo y reconstituida en el mismo registro en fecha 08 de diciembre de 2005, bajo el N° 60, Tomo 178-A- Pro, contra el acto administrativo de efectos particulares signado con el N° PRE-CJ24882-2014 de fecha 04 de julio de 2014 y notificado en fecha 13 de agosto de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADI VI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
El 09 de febrero de 2015, se dio cuenta a la ciudadana Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 04 de febrero de 2015, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PAPELERÍA ARTE Y DIBUJO ADELANTE, C.A., interpusieron demanda de nulidad contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señalaron, que “[en] fecha 04-12 2012 [sic], [su] representada solicit[ó] la Autorización de Adquisición de Divisas N° 15693955 [...] para artículos escolares y de oficina [...]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Indicaron, que “[en] fecha 13-12 2012 [sic], CADIVI le aprueba la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) N° 04558799 [...] por un monto de 23.157,56 dólares americanos (E.UA) con una vigencia para su validez de 180 días continuos [...] más 60 días continuos para la presentación de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías [...]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Señalaron que, “[después] de todo el proceso de nacionalización de la mercancía, con todos sus retraso imputables a la administración Aduanera-Portuaria- CADIVI, como se demuestra en los hechos expuestos cronológicamente, que como CADIVI entregó el Acta de Verificación (Documento Fundamental) con dieciocho (18) días de retraso, el cierre del expediente [...] fue entregado a [su] operador cambiario el 14 de agosto de 2013 [...] es decir con solo cuatro (‘4,) días de extemporaneidad, debido a la demora de dieciocho (18) días por parte de CADIVI en la entrega [de dicho] documento [...]”. [Corchetes de este Órgano Jurisdiccional, resaltado del original].
Arguyó que, “[en] fecha 09-07-2013, la referida mercancía llega al puerto de la Guaira, según Acta de Recepción N° I-41673F de fecha 10-07-2013 [...] emitida por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, mercancía que lleg[ó] con cierto retraso por causa ajenas a [su] voluntad al puerto de La Guaira, pero que dicha Acta de Recepción la entregan a [su] agente aduanal el 12-072013”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
Manifestaron que, “[en] fecha 25-07-2013 [...] por problemas o retrasos en los almacenes de la aduana para anotar el registro y reconocimiento de los contenedores, el cual se llevó un lapso de demora de Quince (15) días [...] es cuando [su] representación aduanal PRISERCA, C.A. [pudo] consignar toda la documentación correspondiente para la verificación de la misma [...] previo al pago de los tributos y servicios de aduana [...]”. [Resaltado del original, corchetes de este Juzgado].
Señalaron que “[en] fecha 26-07-2013, es cuando CADIVI recono[ció] o verific[ó] la mercancía según la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías [...] pero la misma se entreg[ó] a [su] representada con dieciocho (18) días de retraso, el 13-08-2013 [...]”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
Indicaron que, “[en] fecha 14-08-2013, al día siguiente de la entrega del Acta de Verificación por parte de CADIVI, que fue el 13-08-2013 [...] la cual entregó con demora de dieciocho (18) días, es cuando [su] representada puede entregar toda la documentación al operador bancario para que se proceda a la liquidación de las divisas autorizadas [...]. Con apenas una extemporaneidad de cuatro (4) días, debido a la demora de dieciocho (18) días de CADIVI en entregar el Acta de Verificación”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
Sin embargo, señalaron que “[en] fecha 20 de septiembre de 2013 [...] el Sistema Automatizado de CADIVI, vía correo electrónico, notfic[ó] a [su] representada que la solicitud identificada con el N° 15693955, ha[bía] cambiado de Status, es decir ha[bía] sido Negada por Bienes y Servicio, debido al incumplimiento de normas establecidas en la providencia N° 108 [...]”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
En fecha “[...] 24 de septiembre de 2013 [su] representada mediante escrito explicativo de las causales de la extemporaneidad, [interpuso] Recurso de Reconsideración [...]”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
En fecha “[...] 13 de agosto de 2014 [CADIVI] vía correo electrónico notiflc[ó] a [su] representada, a través del Acto Administrativo de Efectos Particulares [signado con el N°] PRE-CJ-24882-2014 de fecha 04-07-2014, [mediante el cual se le hace saber que el referido recurso fue negado]”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
Por otro lado, en relación a la Solicitud de Adquisición de Divisas N° 15694338 y su acto administrativo, objeto de la demanda, signado con el N° PRE-CJ-24882-2014 de fecha 04 de julio de 2014, señaló que “[en] fecha 04-12-2012, su representada hace la solicita [sic] la [sic] Autorización de Adquisición de Divisas N° 15694338 [...] para artículos escolares y diversos de oficina [siendo que en] fecha 13-12-2012, CADIVI [aprobó la] Autorización de Adquisición de Divisas (AAD,) N° 04558800 [...] por un monto 38.149,84 dólares americanos (E.A.U), con una vigencia para su validez de 180 días continuos [más] 60 días continuos para la presentación de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías [...]“. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Señalaron que, “[después] de todo el proceso de nacionalización de la mercancía, con todos sus retrasos imputables a la administración Aduanera- Portuaria-CADIVI, como se demuestra en los hechos expuestos cronológicamente, que como CADIVI entregó el Acta de Verificación (Documento fundamental) con Veintiún (21) días continuos de retraso, el cierre del expediente [...] fue entregado a [su] operador cambiario el 14 de agosto de 2013 [...] es decir con solo cuatro (4) días de extemporaneidad, debido a la demora de Veintiun (21) [sic] días por parte de CADIVI en la entrega [de dicho] documento [...]“. [Corchetes de este Órgano Jurisdiccional, resaltado del original].
Arguyó que, “[en] fecha 06-07-2013, la referida mercancía llega al puerto de la Guaira, según Acta de Recepción N° I-41535F de fecha 08-07-2013 [...] emitida por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, mercancía que lleg[ó] con cierto retraso por causa ajenas a [su] voluntad al puerto de Lo Guaira, pero que dicha Acta de Recepción la entregan a [su] agente aduanal el 19-07-2013”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
Manifestaron que, “[en] fecha 22-07-2013 [...] por problemas o retrasos en los almacenes de la aduana para anotar el registro y reconocimiento de los contenedores, el cual se llevó un lapso o demora de Catorce (14) días [...] es cuando [su] representación aduanal PRISERCA, C.A. [pudo] consignar toda la documentación correspondiente para la verificación de la misma [...] previo al pago de los tributos y servicios de aduana [...]”. [Resaltado del original, corchetes de este Juzgado].
Señalaron que “[en] fecha 23-07-2013, es cuando CADIVI recono[ció] o verific[ó] la mercancía según la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías [...] pero la misma se entreg[ó] a [su] representada con Veintiún (21) días de retraso, el 13-08-2013 [...]”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
Indicaron que, “[en] fecha 14-08-2013, al día siguiente de la entrega del Acta de Verificación por parte de CADIVI, que fue el 13-08-2013 [...] la cual entregó con demora de Veintiun (21) [sic] días, es cuando [su] representada puede entregar toda la documentación al operador bancario para que se proceda a la liquidación de las divisas autorizadas [...]. Con apenas una extemporaneidad de cuatro (4) días, debido a la demora de Veintiún (12) [sic] días de ADIVI en entregar el Acta de Verificación”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
Sin embargo, señalaron que “[en] fecha 20 de septiembre de 2013 [...] el Sistema Automatizado de CADIVI, vía correo electrónico, notific[ó] a [su] representada que la solicitud identificada con el N° 15694338, ha[bía] cambiado de Status, es decir ha[bía] sido Negada por Bienes y Servicio, debido al incumplimiento de normas establecidas en la providencia N° 108 [...]”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
En fecha “[...] 24 de septiembre de 2013 [su] representada mediante escrito explicativo de las causales de la extemporaneidad, [interpuso] Recurso de Reconsideración [...]”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
En fecha “[...] 13 de agosto de 2014 [CADIVI] vía correo electrónico notific[ó] a [su] representada, a través del Acto Administrativo de Efectos Particulares [signado con el N°] PRE-CJ-24882-2014 de fecha 04-07-2014, [mediante el cual se le hace saber que el referido recurso fue negado]”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado del original].
Finalmente, solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil
DISTRIBUIDORA DE PAPELERÍA ARTE Y DIBUJO ADELANTE, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
Resulta necesario indicar que la presente demanda se circunscribe a la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Órgano que fue creado mediante Decreto Presidencial N° 2.302 del 5 de febrero de 2003, parcialmente reformado mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.644. No obstante, se aprecia que en fecha 19 de febrero de 2014, se dictó el Decreto Nº 798, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.126 de la misma fecha, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en el cual la Disposición Final Segunda establece la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a partir de la entrada en vigencia del referido cuerpo normativo, habiendo asumido las competencias de dicho Organismo el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), creado mediante Decreto Nº 601 del 21 de noviembre de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.116 del 29 de noviembre de 2013, ente descentralizado, adscrito al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica.
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee el Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones –en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella-, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), de la siguiente manera:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: […] Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. [Corchete de este Tribunal].

Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), adscrito al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Institución no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; que no es evidente la caducidad de la acción, por cuanto la referida demanda fue interpuesta dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal ADMITE demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PAPELERÍA ARTE Y DIBUJO ADELANTE, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular Para las Finanzas, Economía y Banca Pública, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Hilarión López Martínez y Juan José Moreno Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.129 y 59.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PAPELERÍA ARTE Y DIBUJO ADELANTE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares signado con el N° PRE-CJ24882-2014 de fecha 04 de julio de 2014 y notificado en fecha 13 de agosto de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADI VI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX);
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular Para las Finanzas, Economía y Banca Pública y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX);
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (12) días del mes de febrero de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/LOTT
Exp. Nº AP42-G-2015-000033