JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de febrero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000040
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Lloyd Harold Prince Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.673, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN FERNANDES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.723.777, contra el acto administrativo dictado y notificado en fecha 27 de noviembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual se negó la solicitud de remesa estudiantil Nº 18937282 de fecha 18 de noviembre de 2014.
El 11 de febrero de 2015, se dio cuenta a la ciudadana Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 10 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN FERNANDES ZAMBRANO, interpuso demanda de nulidad contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló que, “[su] representada cursa estudios de pre grado a tiempo completo en la Escuela de Comunicación, Especialización en Medios Audiovisuales en la Universidad de Miami, Florida, ubicada en 1350 Miler Drive Coral Gables 33126, en los Estados Unidos de Norte América.”. [Corchete de este Juzgado].
Indicó que, “[la] solicitud realizada por [su] representada No. 18937282, de fecha 18 de noviembre de 2014, cumple en todas sus partes con la providencia No. 116, publicada en gaceta Oficial No. 40.200, de fecha 3 de julio de 2013”. [Corchetes de este Juzgado].
Señaló que, “[la] providencia 116, tiene por objeto establecer los requisitos y trámites administrativos para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y subáreas de formación prioritaria que determine mediante Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, que establezca el Ejecutivo Nacional, elementos estos que cumple a cabalidad la solicitud de [su] representada […]”. [Corchetes de este Órgano Jurisdiccional].
Arguyó que, “[conforme] al artículo 2 ejusdem, [su] representada se encuentra domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela y mantiene una condición de estudiante en los Estados Unidos de América, es una solicitud sucesiva ya que la solicitud para el semestre anterior la número 17716733 fue cubierta con dólares del antiguo CADIVI hoy CENCOEX y la solicitud negada la No. 18937282, de fecha 18 de noviembre de 2014, fue realizada en tiempo oportuno”. [Corchetes de este Tribunal].
Denunciaron que el acto administrativo objeto de impugnación incurrió en el vicio de falso supuesto, por cuanto “[CENCOEX] se limitó a decir en el acto administrativo dictado y notificado el 27 de noviembre del 2014, el cual negó la solicitud de remesa estudiantil No. 18937282, de fecha 18 de noviembre de 2014 [basado en lo] establecido en el artículo 8 de la mencionada Providencia Nro. 116 [ya que] el otorgamiento de la autorización está sujeto a la disponibilidad establecida por el Banco Central de Venezuela y las prioridades determinadas por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nro. 2.320, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.644 de fecha 06/03/2003 […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Igualmente, denunció que “[el] decreto Nro. 2.320 [en el cual se] pretende fundamentar la negativa al otorgamiento de las divisas destinada al pago de las actividades académicas, hace referencia al destino de los dólares para productos de consumo, como lo son bienes de primera necesidad y producción de alimentos. [Sin embargo] no puede interpretarse para otros sectores como lo es el pago de actividades académicas, ya que, en él tampoco se señala la adquisición de divisas para el pago de consumos en viajes de turismo y los mismos son aprobados constantemente […]”. [Resaltado del original, corchetes de este Tribunal].
Asimismo señaló que el acto administrativo es inconstitucional por ser discriminatorio pues “[en el] momento en que fue aprobada la solicitud No. 17716733, al 18 de noviembre fecha en que se introdujo la solicitud No. 18937282, la cual fue rechazada el 27 de noviembre del 2014, no ha habido ningún nuevo decreto o resolución que modifique los elementos a tomar en cuenta para aprobar o no la solicitud y CADIVI, hoy CENCOEX, de igual manera, desde esa fecha hasta hoy se han aprobado muchas solicitudes destinadas al pago de las actividades académicas en el exterior, sin motivar porque se aprueban unas y otras no, constituyendo una violación al principio Constitucional de Igualdad ante la Ley”. [Corchete de este Tribunal].
Finalmente, solicitó que la presente demanda sea declarada con lugar.
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN FERNANDES ZAMBRANO, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
Resulta necesario indicar que la presente demanda se circunscribe a la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Órgano que fue creado mediante Decreto Presidencial N° 2.302 del 5 de febrero de 2003, parcialmente reformado mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.644. No obstante, se aprecia que en fecha 19 de febrero de 2014, se dictó el Decreto Nº 798, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.126 de la misma fecha, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en el cual la Disposición Final Segunda establece la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a partir de la entrada en vigencia del referido cuerpo normativo, habiendo asumido las competencias de dicho Organismo el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), creado mediante Decreto Nº 601 del 21 de noviembre de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.116 del 29 de noviembre de 2013, ente descentralizado, adscrito al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica.
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones –en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella-, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), de la siguiente manera:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: […] Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. [Corchete de este Tribunal].
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), adscrito al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Institución no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; que no es evidente la caducidad de la acción, por cuanto la referida demanda fue interpuesta dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal ADMITE demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN FERNANDES ZAMBRANO, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular Para las Finanzas, Economía y Banca Pública, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y al Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Lloyd Harold Prince Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.673, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN FERNANDES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.723.777, contra el acto administrativo dictado y notificado en fecha 27 de noviembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual se negó la solicitud de remesa estudiantil Nº 18937282 de fecha 18 de noviembre de 2014;
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular Para las Finanzas, Economía y Banca Pública, Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX);
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/LOTT
Exp. Nº AP42-G-2015-000040
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