JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000447
Visto el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, por el abogado José Gregorio Silva Bocaney, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA GLENNY SALAS, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES CON MÉRITO
Respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve y reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales:
Señaló el primero “[el] acto administrativo cuestionado, en el cual se evidencia que el decisor valoró algunas pruebas y desestimó otras a su leal saber y entender, en desmedro del artículo 49 Constitucional en cuanto se refiere a la defensa de [su] representada […]”. (Vid. Folios 15 al 36 del expediente judicial).
Promovió “[el] acta levantada signada con el No 26, que aparentemente quiere imponerse como un acta de secretaria, se encuentra en sus firmas encabezada por la misma persona que se consideró afectada por unos pretendidos hechos […] siendo que se trata efectivamente de un acto del proceso, suscrito por el juez, y refrendado por la secretaria del tribunal […]”. (Vid. Folio 05 al 08 de la primera pieza del expediente administrativo).
Asimismo, promovió “[los] escritos y las decisiones de inhibición, que lejos de lo indicado por el juzgador, desestimándola por ´considerar´ que no guardan relación con el procedimiento administrativo […]”. (Vid. Folio 39 al 52 de la primera pieza del expediente administrativo).
Igualmente, promovió “[los] listados ´log file´ aportados por las oficinas técnicas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que rielan a los folios 210 y siguientes del expediente administrativo, en el cual no se evidencia ninguna situación similar a la narrada en el acta signada con el No. 26, ni que dicha acta fuere diarizada”.
Por otra parte, reprodujo “[las] copias certificadas del libro diario del Defensor Público actuante en el acta y que corresponde al 30 de marzo de 2012, en el cual no se deja constancia de ninguna situación similar, que rielan de los folios 185 al 188 […]”.
Promovió “[el] oficio 385/2012 del 19 de julio de 2012, suscrito por el ciudadano José Rafael Valera, coordinador del Alguacilazgo, quien remitió copia certificada del libro de novedades del alguacilazgo. Debe indicarse que dicho libro ha de recoger cualquier novedad que pueda presentarse en razón de las funciones de los Alguaciles, tanto de orden jurisdiccional, como respecta también en su función de orden dentro del tribunal y del recinto de las instalaciones, donde no consta novedad alguna con [su] representada”. (Vid. Folio 182 del expediente administrativo).
Finalmente, promovió “[las] resultas de la prueba del sistema Iuris 2000, donde no se evidencia ninguna anormalidad que afecta a [su] representada”. (Vid. Folio 206 del expediente administrativo).
Analizadas las anteriores documentales, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En relación a las documentales con mérito promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
El Secretario Accidental,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUÍZ DE AZÚA
BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2013-000447