JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de febrero de 2015
204° y 156º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000282

En fecha 10 de diciembre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Alejandro Ghersi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.158, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUISET, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En esa misma fecha, cada uno de los apoderados judiciales de las partes consignaron escritos de pruebas, y por auto separado, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de febrero de 2015, este Juzgado de Sustanciación recibió el expediente proveniente de la Corte, y dejó constancia que al día de despacho siguiente, comenzaba el lapso de oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado el iter procesal, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DOCUMENTALES

Observa este Juzgado, que la representación judicial de la parte demandada, señaló en el CAPÍTULO IV, denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” que promueve “[…] copia debidamente certificada detalle de acta de las solicitudes de divisas números 15444669, 15444544, 15444829 y 15444611 a los fines de demostrar que la Declaración y actas de Verificación de Mercancías de las solicitudes antes indicadas, se encontraban disponibles para el retiro desde el 06 de junio de 2013 […]”. Asimismo, promueve “[…] copia certificada del expediente de cierre de la solicitud de divisas No. 15444669.” Dichas documentales corren insertas del folio 313 al 375 del presente expediente.
Analizadas las referidas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
El Secretario Acc.,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

MLZF/ZM
Exp. N° AP42-G-2014-000282