JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de febrero de 2015
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000067

En fecha 26 de noviembre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.869, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO.

En esa misma fecha, cada uno de los apoderados judiciales de las partes consignaron escritos de pruebas, y por auto separado, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha 2 de diciembre de 2014, se recibió el expediente proveniente de la Corte y se advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado el iter procesal, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES

Observa este Juzgado, que la apoderada judicial de la parte demandada, señaló en el Capítulo II del escrito consignado en la celebración de la Audiencia de Juicio, que promueve las siguientes documentales:

1. Informe Definitivo Nº 28-2011, de fecha 23-01-2012, del expediente administrativo Nº 07-005-2012, contentivo de los resultados obtenidos en la actuación fiscal realizada por la Comisión de Auditoría, a la Fundación Fondo de Transporte del estado Guárico (FONGUÁRICO), durante el ejercicio fiscal 2008, el cual corre inserto del folio 38 al folio 86 de la pieza I de los antecedentes administrativos.

2. Valoración Jurídica del Informe Definitivo Nº 28-2011, contentivo de los resultados de la Actuación Fiscal realizada por la Dirección de Control de la Administración Estadal Descentralizada de la Contraloría del Estado Guárico en la Fundación Fondo de Transporte del estado Guárico (FONGUÁRICO), durante el ejercicio fiscal 2008, suscrita por la Abogada Grecia Espinoza, el cual corre inserto del folio 516 al folio 549 de la pieza III de los antecedentes administrativos.

3. Informe de Resultados, de fecha 12-12-2012, suscrito por la ciudadana Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Guárico, el cual corre inserto del folio 1.099 al 1.147 de la pieza V de los antecedentes administrativos.

4. Resolución Nº 01-2007, de fecha 18-07-2007, mediante el cual se nombra como Administrador de la Fundación Fondo de Transporte del estado Guárico (FONGUARICO), al ciudadano Jesús Rafael Belisario, el cual corre inserta a los folios 24 y 25 de la primera pieza del expediente administrativo.

5. Oficio de notificación Nº 07-0993, de fecha 02-07-2012, suscrito por la Directora de Control de la Administración Estadal Descentralizada de la Contraloría del Estado Guárico, dirigida al ciudadano Jesús Rafael Belisario, a fin de informarle acerca del inicio de la Potestad Investigativa, la cual fue recibida en fecha 12-10-2012, el cual corre inserto del folio 591 al folio 602 de la pieza III de los antecedentes administrativos.

6. Auto de incorporación de documentos de fecha 07-11-2012, suscrito por la Directora de Control de la Administración Estadal Descentralizada de la Contraloría del Estado Guárico, por medio del cual se incorporan el escrito de promoción de alegatos, el cual corre inserto en el folio 888 de la pieza IV de los antecedentes administrativos.

7. Auto de fecha 18-10-2012, suscrito por la Directora de Control de la Administración Estadal Descentralizada de la Contraloría del Estado Guárico, por medio de la cual se le indica al ciudadano Jesús Rafael Belisario, que cuenta con dos (2) días hábiles de término de la distancia, el cual corre en el folio 837 de la pieza IV de los antecedentes administrativos.

8. Oficio de notificación Nº 08-0195, de fecha 01-02-2013, suscrito por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, dirigido al ciudadano Jesús Rafael Belisario, recibido en fecha 6-02-2014, a fin de informarle acerca del inicio del procedimiento para la Determinación de Responsabilidad Administrativa y Formulación de Reparo, el cual corre inserto en el folio 1.300 de la pieza VI de los antecedentes administrativos.

9. Auto de Incorporación de Documentos, de fecha 13-03-2013, suscrito por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, a través del cual incorpora el expediente administrativo, escrito de fecha 07-03-2013, consignado por el ciudadano Jesús Rafael Belisario, el cual corre inserto en el folio 1.362 de la pieza VII de los antecedentes administrativos.

10. Auto de fecha 13-03-2013, suscrito por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, a través del cual salvo valoración en la definitiva, el cual corre inserto en el folio 1.642 de la pieza VII de los antecedentes administrativos.

11. Oficio de notificación Nº 08-0193, de fecha 1º de febrero de 2013, suscrito por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, a través del cual se hace del conocimiento del ciudadano Jesús Rafael Belisario, el auto motivado por medio del cual se declara la no apertura del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades y en consecuencia, el sobreseimiento y el archivo de la observación identificada con el número V del Informe de Resultados de la Potestad de Investigación, el cual corre inserto en los antecedentes administrativos, el cual corre inserto al folio 1.803 de la pieza VIII de los antecedentes administrativos.

12. Acta de audiencia del acto oral y público, celebrado en fecha 12 de abril de 2013, el cual corre inserta en el folio 1.867 de la pieza VIII de los antecedentes administrativos.

13. Oficio de notificación Nº 081065, de fecha 05-06-2013, suscrito por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, dirigido al ciudadano Jesús Rafael Belisario, a fin de informarle acerca de la decisión del recurso de reconsideración, el cual corre inserto del folio 2.250 de la pieza IX al folio 2.354 de la pieza X de los antecedentes administrativos.

Analizadas y verificadas las anteriores documentales, las cuales cursan en los antecedentes administrativos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000067