JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2014-000396
Caracas, 4 de febrero de 2015
204° y 155°
En fecha 4 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, titular de la cédula de identidad Nº 10.040.547, asistida por el abogado Oliver Aguirre Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.124, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG).
El 9 de diciembre de 2014, se dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisora del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 4 de diciembre de 2014, la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, asistida por el abogado Oliver Aguirre Rojas, interpuso demanda de nulidad contra la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que “[…] [ejerció] el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL AUTO DECISORIO DE FECHA 16-06-2014 mediante el cual el Auditor Interno (E) de la Universidad Nacional Experimental de Guayana declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 23-03-2014 en la cual se determinó la responsabilidad administrativa en [su] condición de Directora de la UNEG sede Ciudad Bolívar, impuso multa por la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 34.200,00) y reparación de daños patrimoniales por la suma cuatro mil quinientos setenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 4.570,16) […]”. (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Manifestó, que “[…] intento esta acción dentro del lapso de caducidad de seis (6) meses a partir de la notificación de [sic] al [sic] acto administrativo recurrido. En virtud de ello, consigno [sic] oficio de notificación del auto de decisorio impugnado de fecha 16-06-2014, recibido por [su] persona el día 20-06-2014”. (Corchetes de este Juzgado).
Alegó, que “[e]n fecha 05-04-2011, se elaboró acta de entrega de la Dirección de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) […] sede Ciudad Bolívar, a la ciudadana Kledys J. Ramos L, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.040.547, donde se adjunta el listado de asignación de los bienes nacionales, el cual refleja el Bien Nacional Nº 31572, correspondiente a un equipo portátil Marca HP, Modelo NX6120, ubicado en la oficina de la Directora”. (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Indicó, que “[e]n fecha 16-02-2012, la ciudadana Kledys J. Ramos L, en su condición de Directora de la UNEG, sede Ciudad Bolívar, elaboró comunicación Nº DSCB-037-12, […] mediante la cual informó que en fecha 15-02-2015 el equipo portátil en cuestión, no se encontraba en el lugar donde se guardaba”. (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Señaló, que “[…] mediante comunicación DSG-043/2012 de fecha 17-02-2012 el Jefe de Departamento de Servicios General de la UNEG, solicitó a la Dirección de Auditoría Interna de la mencionada Universal, realizar investigación sobre el presunto hurto del Bien Nacional Nº 31572, equipo portátil Marca HP, Modelo NX6120, asignado a la Dirección de la Sede Ciudad Bolívar. Es importante considerar que este documento no se evidencia en el expediente”. (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Manifestó, que “[…] el Departamento de Control y Verificación de la Institución, formalizó mediante auto de proceder en fecha 08-04-2013 […] una potestad de investigación distinguida con el expediente Nº DAIUNEG 03/2012, la cual culminó con la emisión del correspondiente informe de resultados de fecha 18-06-2013 […] en el cual se concluyó que se detectaron presuntas irregularidades administrativas relacionadas con el hecho mencionado”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Alegó, que “[…] se inició el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades distinguido con el expediente DAIUNEG-DR-03-2013, mediante la emisión del correspondiente auto de apertura de fecha 25-06-2013, […] en el cual se señalo [sic] que con fundamento en los resultados de la investigación, se infiere que se produjo negligencia en la salvaguarda del bien en cuestión (LAPTOP), por cuanto el mismo fue ubicado en un archivo de cinco gavetas que no tiene llave, pudiéndose haber sido guardado en el escritorio de la Directora el cual cuenta con dos (2) gavetas con llave. Tal supuesto presuntamente constituye un hecho generador de responsabilidad administrativa previsto en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánico de la Contraloría General de […] la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal […]”. (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado).
Asimismo, “[p]osteriormente, a través de Oficio Nº S/N de fecha 26 de junio de 2013, […] se [le] notificó del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual fue recibido en fecha 23-07-2013”.
Refirió, que “[…] en fecha 23-03-2014 […] mediante la cual la Dirección de Auditoría Interna de la UNEG impuso sanción de multa cuyo monto fue calculado a cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Tributarias, correspondientes TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 34.200) tomadas como base de cálculo vigente para el año 2011, según resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 de fecha 24-02-2011 donde establece el valor de la Unidad Tributaria en 76 bolívares, al igual que los daños patrimoniales calculados por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECISEIS [sic] CÉNTIMOS (BS. 4.570,16)”. (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Argumentó, que “[e]n fecha 08-05-2014, ejercí Recurso de reconsideración contra la decisión de fecha 23-03-2014, […] mediante la cual la Dirección de Auditoría Interna de la UNEG impuso sanción de multa cuyo monto fue calculado a cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Tributarias, correspondientes TREINTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 34.200) tomadas como base de cálculo vigente para el año 2011, según resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 de fecha 24-02-2011 donde establece el valor de la Unidad Tributaria en 76 bolívares, al igual que los daños patrimoniales calculados por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECIESIS [sic] CÉNTIMOS (BS. 4.570,16)”. (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Arguyó, que “[e]l acto recurrido referido al ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL AUTO DECISORIO DE FECHA 16-06-2014 mediante el cual el Auditor Interno (E) de la Universidad Nacional Experimental de Guayana declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 23-03-2014 en la cual se determinó la responsabilidad administrativa en [su] condición de Directora de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) sede Ciudad Bolívar, impuso sanción de multa por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.200,00) y reparación de daños patrimoniales por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4.570,16), debe ser anulado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, […] 49, 51 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto el referido acto viola [sus] derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y adicionalmente está viciado de ilegalidad […]”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Refirió, que “[…] en el auto de apertura de fecha 25 de junio de 2013 se señala que se practicaron actuaciones fiscales por el Departamento de Control y Verificación adscrito a la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 41 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de las funciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento de la mencionada Dirección de Auditoría interna, aprobado según Resolución del Consejo Universitario Nº CU-O-09-546 de fecha 16-06-2008, con el objeto de constatar la veracidad de presuntos hechos relacionados con el hurto de un equipo portátil marca HP, modelo NX6120, código de bien nacional Nº 31572, ocurrido en la oficina de la Dirección de la Sede Ciudad Bolívar, ubicado en la Casa de doce Ventanas. Asimismo, se indica en el mencionado instrumento (auto de apertura) que los hallazgos obtenidos en el marco de la actuación de control sirvieron de fundamento para que el Departamento de Control y Verificación de la Institución, formalizara mediante auto de proceder en fecha 08-04-2013 una potestad de investigación por el hecho supra indicado, y consecuentemente se inició el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades mediante la emisión del correspondiente auto de apertura de fecha 25-06-2013”. (Negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Fundamentó, su escrito en los artículos 77 al 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Señaló, que “[…] [l]a Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, les asigna a las Unidades de Auditoría Interna, en su condición de órganos de control fiscal interno, funciones especificas y principales de control posterior, específicamente los artículos 40, 41, 61, 64, 77 y 85 de la citada Ley, prevén una serie de funciones tales como evaluar el sistema de control interno, el examen de los registro y estado financieros, la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas, asignándoles competencias para realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza del ente sujeto a su control, utilizar los métodos de control perceptivo que sea necesarios con el fin de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas”. (Negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Expresó, que “[…] del análisis y revisión practicado a los documentos que corren insertos en el expediente administrativo Nº DAIUNEG-DR-03-2013 sobre el cual recayó el AUTO DECISORIO de fecha 16-06-2014 mediante el cual el Auditor Interno (E) de la Universidad Nacional Experimental de Guayana declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 23-03-2014 en la cual se determinó la responsabilidad administrativa en [su] condición de Directora de la UNEG sede Ciudad Bolívar, impuso multa por la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 34.200,00) y reparación de daños patrimoniales por la suma cuatro mil quinientos setenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 4.570,16), se observa que no cursa instrumento alguno que permita evidenciar la realización de la actuación de control par parte del órgano de control fiscal en cuestión, el cual constituye como se explanó anteriormente requisito indispensable para formalizar la potestad investigativa”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Narró, que “[…] el órgano de control fiscal señala en los mencionados autos decisorios, que en el folio número cuatro (4) del expediente administrativo supra indicado cursa un informe el DAIUNEG Nº 066/12 de fecha 09-04-2012 el cual sirve para dar respuesta a una solicitud realizada por el Departamento de Servicios Generales de acuerdo a comunicación DSG043/12 como se refleja en el texto del mismo, el cual da origen al procedimiento de potestad investigativa, este documento no se evidencia en el expediente”. (Mayúsculas del original, corchetes de este juzgado).
Señaló, que “[…] se evidencia una incongruencia entre lo señalado por el órgano de control fiscal y el contenido del mencionado instrumento, por cuanto dicho instrumento no se corresponde con un informe, sino que constituye un oficio en el cual se participa a la Jefe del Departamento de Servicios Generales que en fecha 29-03-12 se procedió a entrevistar a diferentes ciudadanos y a inspeccionar la ubicación del equipo en referencia. Asimismo, resulta necesario señalar, que el auto de proceder de fecha 08-04-13 indica que la investigación se inició como consecuencia a la INSPECCIÓN practicada por el Departamento de Control y Verificación de la Dirección de Auditoría Interna; sin embargo, no cursa en el expediente el documento que avale la práctica de dicha actuación, es decir, el Acta de Inspección debidamente suscrita por los funcionarios correspondientes”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Manifestó, que “[…] en lo que respecta al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, es de destacar que el mismo se inicia cuando surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar, entre otras acciones fiscales, a la declaratoria de responsabilidad administrativa y la formulación de reparos. De igual forma, es menester señalar que el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades podrá iniciarse como consecuencia del ejercicio de funciones de control, de la potestad de investigación, por denuncia de particulares o a solicitud de cualquier organismo o funcionario público, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal […]”. (Negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Concluyó, que “[…] el Acto Administrativo contenido en el Auto Decisorio de fecha 16-06-2014 mediante el cual el Auditor Interno (E) de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 23-03-2014 en la cual se determinó la responsabilidad administrativa en [su] condición de Directora de la UNEG sede Ciudad Bolívar, impuso multa por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.200,00) y reparación de daños patrimoniales por la suma CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4.570,16), está viciada de NULIDAD ABSOLUTA, en virtud de que se violentó el procedimiento legalmente establecido para ello, tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus ordinales 1 y 4 lo que hace que el ACTO RECURRIDO, no cumpla con el principio de exhaustividad que hace nugatorios de manera flagrante el derecho a la defensa y del debido proceso […]”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Finalmente solicitó, que “[…] sea declarado CON LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL AUTO DECISORIO DE FECHA 16-06-2014, mediante el cual el Auditor Interno (E) de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 23-03-2014 en la cual se determinó la responsabilidad administrativa en [su] condición de Directora de la UNEG sede Ciudad Bolívar, impuso multa por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.200,00) y reparación de daños patrimoniales por la suma CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS. 4.570,16) […]”; asimismo, “[…] ANULE el referido Acto Administrativo […]”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:
Ello así, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), de la siguiente manera:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 del artículo 23 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Universidad no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En este sentido, de la revisión sistemática del escrito de demanda se evidencia que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, y que no evidencia la caducidad de la presente demanda de nulidad.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, asistida por el abogado Oliver Aguirre Rojas, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG).
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Director de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Rector de la Universidad Nacional Esperimental de Guayana (UNEG), Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se ordena NOTIFICAR a la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, parte demandante de la presente demanda interpuesta, en el siguiente domicilio procesal: Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Nueva Guayana, Casa Nº 4-D, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
A los fines de lograr la notificación de los ciudadanos Director de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) y de la ciudadana antes mencionada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, pudiendo inclusive sub comisionar al Tribunal que corresponda, concediendo seis (6) días continuos como término de la distancia de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al Director de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-IV-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, asistida por el abogado Oliver Aguirre Rojas, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG);
2.- ADMITE la demanda de nulidad;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Director de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República, asimismo a la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara;
4.- COMISIONA al Tribunal competente, a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos Director de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), y Kledys Josefina Ramos Lara;
5.- ORDENA solicitar al Director de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LJON
EXP. Nº AP42-G-2014-000396
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