REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000018

Solicitante: Zolideth Osleida Morón Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.849.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 22 de enero de 2015, la ciudadana Zolideth Osleida Morón Gómez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con el ciudadano Johan Eliecer Mendoza Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° 19.571.796. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Ana Pastora Gómez Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.020. En ese mismo consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas, Declaración Jurada de soltería de la solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres” y carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Don Pio Rafael Alvarado. Admitida la solicitud en fecha 23 de enero de 2.015, por la Juez Temporal conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente, de la curadora propuesta y la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 28 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Jorge Leonardo Morón Gómez y Rosanna Pastora Morón Gómez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.645 y V-15.263.847, respectivamente.
En fecha 29 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Pastora Gómez Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.020, curadora propuesta.

En fecha 02 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jorge Leonardo Morón Gómez y Rosanna Pastora Morón Gómez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Pastora Gómez Alvarado, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ana Pastora Gómez Alvarado, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2015. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27- 2.015 y se publicó siendo las 11:39 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000018