REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003308
ASUNTO :KP01-S-2014-003308
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-003308, instruida en contra del ciudadano ROINER ANDRÉS DURÁN GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 07 de octubre de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por el ciudadano Enrique José Montenegro Archila, presentó como acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado ROINER ANDRÉS DURÁN GIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y (...), previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha de la presentación de la acusación) encontrándose en la sala las ciudadanas Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Yensy Pernalete, Defensora Pública abogada Rossana Ceresa, el imputado. En relación a la ausencia de la víctima la ciudadana Representante del Ministerio Público asume la representación de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que corresponde al Ministerio Público: “Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”, verificado que la misma se encuentra citada efectivamente para la realización del acto.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada Yensy Pernalete, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 07 de octubre de 2014, que corre inserta a los folios 49 al 74 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano ROINER ANDRÉS DURÁN GIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y (...), previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Hernández Álvarez.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ROINER ANDRÉS DURÁN GIMPENEZ por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas en la audiencia de presentación de imputado.
Es importante resaltar que la ciudadana Representante del Ministerio Público manifiesta en el acto de audiencia preliminar que en relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue imputado al ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez, en el acto de audiencia de presentación de imputado solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por este delito.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscala, de los delitos y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No desear declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública ROSSANA CERESA, realiza la siguiente exposición: “En este acto ratifico escrito de contestación a la acusación presentada en fecha 13-10-2014, solicito se admita el testimonio de la adolescente Creilis Durán Jiménez, acompañada de su representante Nixela Durán, quien es testigo presencial de los hechos, solicito se imponga una medida menos gravosa y se dicte auto de apertura a juicio.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el cual acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de los mismos es el imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la investigación, los cuales son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Hernández Álvarez y como presunto autor el ciudadano ROINER ANDRÉS DURÁN GIMENEZ.
En relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora considera que la conducta que desplegó el ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez, no encuadra en el supuesto de hecho del tipo penal, ya que del análisis de los elementos de convicción presentes en la investigación no se desprende que con anterioridad al encuentro del día 18 de agosto de 2014 que hubo entre el ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez y su ex pareja la ciudadana Andrea Paola Hernández Álvarez una conducta abusiva representada por comportamientos, palabras, actos, gestos, actos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a chantajear, intimidar, apremiar, importunar y vigilar a la ciudadana Andrea Paola Hernández, capaces de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, ya que del análisis del acta de denuncia se desprende de la pregunta vigésima ¿Diga usted es la primera vez que sucede un hecho similar? Contestó: “Si”. Asimismo del análisis del las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia se evidencia que hubo un acto de vigilancia e intimidación sólo para lograr la ejecución del resultado del tipo penal de (...), es decir, al usar un arma de fuego, amenazar, a la víctima para lograr que esta accediera a ir hasta la residencia del ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez, representa medio de comisión del delito de (...), la vigilo ese día para lograr el acceso y así someterla bajo amenaza a acceder a acompañarlo hasta su residencia, lugar donde presuntamente abuso sexualmente de ella, por lo antes expuesto esta juzgadora se APARTA de la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal específicamente el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. En consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN. Por las razones expuestas se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de no admisión de la acusación y en consecuencia el dictamen de Sobreseimiento.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“La Fiscala del Ministerio Público le atribuye al ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez los hechos ocurridos el día 18 de agosto de 2014 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana la ciudadana Andrea Hernández se encontraba en la avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, esperando un carro para ir hasta su casa, cuando escucha una voz que dice la frase “mira como la pesco”, cuando voltea observa que es su ex pareja de nombre Roiner Andrés Durán Giménez, quien portaba un arma de fuego, la amenaza y obliga a abordar un “rapidito”, el cual se dirigía hacia la avenida “La Mata” de la ciudad de Cabudare, estado Lara, , al llegar a ese lugar, la ciudadana Andrea Hernández se baja del vehículo denominado “rapidito” y corre con el fin de solicitar ayuda, sin embargo, fue alcanzada por el ciudadano Roiner Andrés Durán Giménez, por lo que la prenombrada ciudadana accede a ingresar a la residencia, una vez dentro de la residencia el ciudadano Roiner Durán intenta despojar de la vestimenta a la ciudadana Andrea Hernández, se inicia un forcejeo entre ambos, él la empuja hacia la cama, la despoja de la vestimenta, la tomó fuertemente por los brazos, porque ella se negaba a tener relaciones sexuales, la penetró con su miembro por unos segundos, la ciudadana Andrea Hernández, se resistía al acto sexual propinándole patadas, logrando que el mismo se cayera al piso, éste se levanta del piso en intento asfixiar a Andrea Hernández, le propina un golpe que fue recibido por su hijo de 11 meses de nacido, debido a esa agresión la prenombrada ciudadana comenzó a golpearlo, logró escapar por la parte posterior de la casa. El arma de fuego fue entregada en un koala negro por él a un ciudadano que ella desconoce.”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la ciudadana Dra. SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien practicó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-4895 de fecha 20 de agosto de 2014, practicado a la ciudadana Andrea Paola Hernández, inserto en el folio setenta y cuatro (74).
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios actuantes Detectives JEFERSON BRITO, DUGLAS PADILLA y ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, quienes suscriben Acta de Investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2014, inserta en el folio sesenta y cinco (65) y Acta de Inspección Técnica N° 600 de fecha 18 de agosto de 2014, inserta en el folio sesenta y siete (67).
2.- Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° (...).
3.- Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por ser testigo de los hechos.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 228, 322, 339 y del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- Exhibición y lectura de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-4895, de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. Susana Márquez, Experta Profesional I, adscrita al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística practicado a la ciudadana Andrea Paola Hernández Álvarez, inserto en el folio setenta y cuatro (74).
En relación a la testimonial de la ciudadana psicóloga Ruby Meléndez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien en fecha 18 de agosto de 2014 la Fiscalía del Ministerio Público solicito la realización de evaluación psicológica a la víctima, esta juzgadora ha verificado que la Representación Fiscal no realizó la promoción del Informe Psicológico, por lo que el resultado de la evaluación psicológica sólo podrá ser incorporado al debate a través de su lectura y someterse al contradictorio a través de la declaración que realice la experta, por lo que visto que no se realizó la debida promoción del Informe Psicológico, existiendo la imposibilidad de incorporar su contenido por su lectura NO SE ADMITE.
Por lo antes expuesto se admiten PARCIALMENTE, las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ver datos en escrito de contestación de acusación inserta en el folio setenta y nueve (79), quien se presentara acompañada de su representante ciudadana Gisela Durán, titular de la cédula de identidad N° 11.265.302.
Admitida PARCIALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como PARCIALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta “Yo soy inocente me voy a juicio”.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a las previsiones de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no ha variado las circunstancias que originaron su dictamen en fecha 20 de agosto de 2014, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de dictamen de medidas cautelares.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano ROINER ANDRÉS DURÁN GIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de (...), tipificado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Hernández.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ROINER ANDRÉS DURÁN GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de (...), tipificado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Paola Hernández.
SEGUNDO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se admite TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Defensa Pública.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,
GRACE HEREDIA