REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002482
ASUNTO: KP01-S-2014-002482
Barquisimeto, 23 de febrero de 2015.
204° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa KP01-S-2014-002482, acordada al imputado MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad (…), por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 17 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A los fines de decidir, observa:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada Nataly Amaro, RATIFICA acusación presentada en fecha 31 de julio de 2014, acusación interpuesta en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 17 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del imputado, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento por el delito de Violencia Psicológica de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el referido delito.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se concede el derecho a intervenir a la víctima María Fernanda Méndez, quien actualmente tiene 18 años de edad,quien realiza la siguiente exposición:“Yo lo que quiero es regresar a mi casa y que traten de hablar con él, que deje de ser así tan malo porque a mí me causó mucho mal esta situación, no me gusta que sea tan malo conmigo, cuando uno está pequeño lleva mucha broma, yo me canse de tanto problema, de tantas amenazas y groserías, me canse, yo quiero un hermano que este con uno, que te apoye, yo quiero el bien para él.”
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensor privado, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Voy a explicar el problema de la familia, hace dos años yo me fui de la casa y desde allí empezó a cambiar ella, me imagino que es por la adolescencia, ella quería hacer fiestas, como mi mamá me lo permitía a mí, pero que ella hacía muchos desastres, yo le dije que le quitara el volumen al equipo, al día siguiente mi mamá le dice que limpie la casa porque la deje sucia, y ella discutió con mi mamá, hubo un problema con el novio de ella porque mi mamá no le gusta porque se la pasaba en la casa día y noche, pero su papá se lo permitía porque él la quiere mucho, el día que estaba limpiando se puso a discutir con ella y mi hermano le pegó a mi mamá, y una tía y vecina se lo quitaron, ya era la segunda vez que pasaba y él le dijo a mi mamá y papá que tenían que resolver eso, pero el papá no apareció, mi mamá denuncio a mi hermano y ella me denunció a mí.”
La Defensa Privada representada por la abogada SONIA PERDOMO, realiza la siguiente exposición: “En principio no estábamos de acuerdo con la acusación fiscal pero tratando de arreglar las fracturas en el hogar, y cada quien no asume sus funciones y dejan todo al hermano mayor porque el ya no vive en el Estado, su trabajo amerita tranquilidad sus padres han relevado sus funciones y le dejan la carga a él, estoy de acuerdo con lo expuesto por al fiscal en cuento a las medidas de protección.”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la Fiscala Tercera del Ministerio Público a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación, considerando esta juzgadora que los elementos de convicción que fundamentan la imputación son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
En relación a la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Representación Fiscal en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora lo declara Con Lugar en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano imputado por el delito de Violencia Psicológica.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes, las pruebas de testimoniales, experticia, experto. En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas.
Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su defensora pública, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado MARCOS ANTONIO CASTILLO, quien expone: “Yo deseo hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público. Ofrezco a modo de reparación simbólica, formales disculpas por lo ocurrido y me comprometo a cumplir con las obligaciones y condiciones que imponga el tribunal.”
La víctima MARÍA FERNANDA MÉNDEZ, realiza la siguiente exposición: “No me opongo, pero solicito que cumpla con las medidas de protección y seguridad que le fueron dictadas.”
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EL Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y de las ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
El delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses, admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la cual fue aceptada por la víctima, la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MARCOS ANTONIO CASTILLO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA MÉNDEZ.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección:(…). Asimismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia; igualmente si realiza cambio de la línea telefónica tiene la obligación de informar el nuevo número. Igualmente debe consignar cada seis meses constancia de residencia.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Vargas, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Asimismo se establece la obligación de recibir talleres en Escuela Para Padres.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima. Se dicta de oficio la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en ordenar el reingreso de la víctima a la residencia familiar y la obligación impuesta a los padres de la víctima de acudir a Escuela de Padres a los fines que obtengan herramientas para solucionar los conflictos familiares aplicando técnicas de solución de conflictos que no originen aumento de la violencia.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
GRACE HEREDIA.