REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Yhon Eliazar Arvelo, debidamente asistido por la abogada Leila Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 25.216, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Por cuanto en el capitulo denominado DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, del escrito de pruebas, el mencionado ciudadano ratificó las pruebas documentales, que se encuentran agregadas a la Pieza Principal del Expediente Nº AP42-G-2014-000013, a los folios números 29 y 31, 32, 33, 34, 48, 49 y 55, que acompañó al libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el expediente administrativo y no tiene este Juzgado materia sobre la cual pronunciarse por las razones explicadas.

III
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

Respecto a la prueba de experticia prevista en los Artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se fija las diez ante meridiem (10:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil



IV
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO


En relación a la prueba de exhibición promovida en el CAPITULO IV denominada DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, del escrito de promoción de pruebas, advierte este Juzgado Sustanciación que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte prevé lo que a continuación se cita:

Artículo 436: “A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder su adversario…”.

Siendo así, el promovente solicitó la exhibición por parte del Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora del estado Miranda, presente y entregue a esta Corte toda la información que se encuentra discriminada en los folios veintitrés (23) al veinticinco (25), solicitada en el escrito de pruebas. Al respecto este Juzgado de Sustanciación siendo que se dio cumplimiento al régimen jurídico previsto para la promoción de la exhibición, en los términos indicados anteriormente y que no hubo oposición en el lapso previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora del estado Miranda, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,

Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez




BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000013