REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2015
204° y 155
En fecha 03 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicio interpuesto por el abogado Luís Beltrán Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.888, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Silva Calderon, contra la compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), remitido a este Tribunal el fecha 04 de febrero de 2015.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación evidencia que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse la causales previstas en los numerales 1º y 3º establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Así mismo este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena citar la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena citar al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), o en la persona del representante legal de dicha empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediante el cual se den por notificados dichos funcionarios, remitiéndoles copia certificada del libelo, de los folios diecinueve (19) al cuarenta y nueve (49); cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53), sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66), y del presente fallo.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Bandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2015-000029
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