REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2015
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de abril de 2014, mediante la cual declaró “1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para conocer y decidir la demanda por daño material y daño moral interpuesta por el ciudadano DEMETRIO ANTONIO DÍAZ MEDINA, asistido por los Abogados Roberto Carlo Pérez y José Rafael Correa Ortega, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MONTE SACRO 200, R.L. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que mediante auto de fecha 3 de febrero de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 5 de febrero de 2015.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda por daño material y daño moral interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Socorro del Estado Guárico y la Asociación Cooperativa Monte Sacro 200, R.L. 2, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar al ciudadano Demetrio Antonio Díaz Medina, a la Asociación Cooperativa Monte Sacro 200, R.L., así como, al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena notificar al Alcalde del Municipio El Socorro del estado Guárico y citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio El Socorro del estado Guárico de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se den por notificado dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Demetrio Antonio Díaz Medina, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la notificación y citación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio El Socorro del estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa María de Iripe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y para la notificación de la Asociación Cooperativa Monte Sacro 2000, R.L., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se concede el término de distancia de cinco (05) días para la vuelta. y citación de los ciudadanos
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000113
BSB/AV/mct
|