REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DOCUMENTALES
Por cuanto el abogado antes mencionado en el escrito de pruebas presentado, promovió en el capítulo denominado “ÚNICO”, marcado “A”, documento que reprodujo en disco compacto (CD), no impugnado por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y guardan relación con lo debatido en autos.
Visto el anterior pronunciamiento y por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación se acuerda remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa una vez transcurridos los cinco días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/ msb
Exp. N° AP42-G-2014-000249
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