REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2015
204° y 155°


Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Alejandro Muñoz Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A. Banco Universal, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

El abogado Alejandro Muñoz Rodríguez, ya identificado, en su escrito de promoción de pruebas “Capítulo I” denominado “Del Principio de la Comunidad de la Prueba”, señaló “Reproducimos a favor del Banco Caroní, el mérito favorable que se desprende los autos, escritos, diligencias y actas que conforman el presente expediente de la causa y en especial de todo el contenido del Expediente Administrativo remitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario…”, este Juzgado de Sustanciación por cuanto confirma que se ha invocado el principio de la comunidad de la prueba, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.



II
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado antes mencionado en el escrito de pruebas, promovió en el “Capítulo II” denominado “De las Pruebas Documentales”, documento que reprodujo en copias simples, no impugnado por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y guardan relación con lo debatido en autos.

Visto el anterior pronunciamiento y por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación se acuerda remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa una vez transcurridos los cinco días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000249