REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2015
204° y 155°

Visto que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado José Fernández Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VALLALIGHT, C.A., contra las providencias administrativas Nros. CJ-117-2014 y CJ-0114-2014 ambas de fecha siete (7) octubre de dos mil catorce (2014), suscritas por el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En fecha 16 de diciembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente causa, ordenó notificar mediante boleta a la sociedad mercantil VALLALIGHT, C.A., en la persona de su apoderado judicial a los fines de que consignare la documentación que demuestre fehacientemente la fecha efectiva de la notificación de las providencias administrativas Nros. CJ-117-2014 y CJ-0114-2014 ambas de fecha siete (7) octubre de dos mil catorce (2014) y ordenó de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que remitiera a este Juzgado de Sustanciación en original o copia debidamente certificada, el expediente administrativo o los antecedentes administrativos del caso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 5 de febrero de 2015, este Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos oficio Nº 124, de fecha 2 de febrero de 2015, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexo al cual remite antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 9 de febrero de 2015, el abogado José Fernández Acevedo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VALLALIGHT, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de las providencias administrativas Nros. CJ-117-2014 y CJ-0114-2014.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado José Fernández Acevedo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VALLALIGHT, C.A., contra las providencias administrativas Nros. CJ-117-2014 y CJ-0114-2014 ambas de fecha siete (7) octubre de dos mil catorce (2014), suscritas por el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, fue interpuesta tempestivamente, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de los folios veinte (20) al veintitrés (23), copia certificada de los folios cincuenta y siete (57) al setenta (70) y del presente auto dictado en este expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado José Fernández Acevedo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VALLALIGHT, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de los folios veinte (20) al veintiocho (28), copia certificada de los folios cincuenta y siete (57) al setenta (70) y del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000386
BSB/AV/msb