REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 febrero de 2015
204º y 155º
Visto el escrito recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de febrero de 2015, por el abogado Roberth Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.339, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadora Turística Costa del Caribe R.L., mediante el cual, interpone demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares, intereses de mora e indexación, contra el Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS).
Visto asimismo que se recibió en este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de febrero de 2015, el presente expediente para el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación evidencia que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse la causales previstas en los numerales 1º y 3º establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena citar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediante el cual se den por notificados dichos funcionarios, remitiéndoles copia certificada del libelo, del presente fallo y en copia simple de los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110).
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Bandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2015-000042
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