REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de febrero de 2015
204° y 156°
Visto que en fecha doce (12) de febrero de dos mil quince 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Leonel Salazar Reyes-Zumeta y Máximo N. Febres Siso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.284 y 33.335, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Salud Vital, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Certificado de Registro Nº 053246, de fecha 13 de febrero de 2013, emanado del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
Y visto asimismo, que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince 2015, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por los abogados ya identificados, fue presentada en fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios treinta y tres (33) al cincuenta y siete (57) y copia certificada de este auto que cursa en el presente expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Leonel Salazar Reyes-Zumeta y Máximo N. Febres Siso, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Salud Vital, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32), copia simple de las actuaciones que cursan a los folios treinta y tres (33) al cincuenta y siete (57), así como copia certificada de este auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000051
BSB/AV/msb
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