REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º

Visto el escrito de alegatos y pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 10 de febrero de 2015, por la Abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Visto que la representación judicial de la parte demandada, en el capítulo III de su escrito denominado “DE LA PROMOCION DE PRUEBAS” promovió “De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficie a Banesco C.A., Banco Universal a los fines de que remita Mensaje Swift Bancario de apertura y cierre, correspondiente a la solicitud de divisas número 14659215, y la carta de renuncia la mercancía de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Aduanas. Esta prueba se solicita a los fines de verificar el cumplimiento por parte del operador cambiario autorizado del pago en divisas correspondiente a la solicitud número 14659215, así como verificar el monto de la operación…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Presidente de Banesco C.A., Banco Universal, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cual se librará una vez que conste en autos la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos setenta y cinco (275) al doscientos ochenta (280) de la primera pieza del expediente judicial y del presente auto. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2013-000239
BSB/av/evsl/mct