REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º

Visto el escrito de alegatos y promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 20 de enero de 2015, por los abogados Rafael Gómez Díaz y Edilson Contreras Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.541 y 100.459, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Richard Louis Aymard Corredor, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que la representación judicial de la parte demandante en su escrito de pruebas expresaron “… ratificamos el contenido de los documentos acompañados con el escrito dirigido al DIRECTOR DE AUDITORIA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, GERENCIA FUNCIONAL DE INVESTIGACIONES, de fecha 22 de enero de 2007 (…) documentos identificados así: Anexo 1: Correspondencia dirigida al Doctor Alí Rodríguez de fecha 24 de febrero de 2003 (…) Anexo 2: Correspondencia dirigida al Doctor Alí Rodríguez de fecha 05 de febrero de 2004 (…) Anexo 3: Correspondencia igual a la anterior copiada a Mariela Viloria (…) Anexo 4: Copia de comprobante de salario como trabajador activo de PDVSA de fecha 31 de marzo de 2004. Anexo 5: Copia de constancia de jubilación emitida por la gerencia de Desarrollo Ejecutivo de PDVSA de fecha 18 de mayo de 2004. Anexo 6: Copia del comprobante de pago de la pensión de jubilación correspondiente al mes de diciembre de 2006. Anexo 7: Constancia de trabajo. Anexo 8: Constancia de trabajo. Anexo 9: Constancia de vacaciones. Anexo 10: Correspondencia dirigida por mí al Doctor Ali Rodríguez Araque de fecha 20 de enero de 2003 (…) Anexo 11: Correspondencia de fecha 23 de Diciembre de 2002, en la cual el Doctor Ali Rodríguez Araque oficilmente lo separa de su cargo (…) Anexo 12: Declaraciones Juradas de Patrimonio…”.

En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa del folio cinco (05) al siete (07) del expediente judicial, con la advertencia de que vencido el lapso al que se refiere el mencionado artículo, se remitirá el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2014-000166
BSB/AV/mct