REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de febrero de 2015
204° y 155°


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de enero de 2015, por la ciudadana Emil Estrella Negrin Medina, titular de la cédula de identidad Nº 15.988.172, asistida por el abogado Raul Rodríguez Ugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.997, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 03-01-01-00028306-2014-036 de fecha 28 de agosto de 2014, dictado por la Oficina de Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes de la Dirección General Técnica de la Contraloría General de la República.

Visto asimismo, que en fecha 29 de enero de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta.
Ahora bien, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado fue dictado en fecha 28 de agosto de 2014, y fue notificado en la misma fecha vía correo electrónico, según lo indicó la parte recurrente en su libelo de la demanda, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 28 de enero de 2015, según consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Corte, de forma tempestiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Vice-Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la ciudadana Responsable de Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control de la Contraloría General de la República, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante del folio veintitrés (23) al treinta y tres (33) del expediente judicial y del presente auto.



Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Responsable de Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control de la Contraloría General de la República, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000023
BSB/av/mct