REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de febrero de 2015
204° y 155°

Visto que en fecha 21 de junio de 2014, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, ordenó la remisión inmediata a la Corte Contencioso Administrativo con sede en Caracas, del expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 18 de junio de 2014 por la ciudadana Karla Sosa, debidamente asistida por el abogado Leonardo Ospino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 205.055, contra la resolución administrativa Nº 161, emanada de la Contraloría General del estado Lara en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra el acto administrativo de fecha 01 de noviembre de 2013.

Visto asimismo que el presente expediente fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2014, y remitido de manera inmediata en la misma fecha a este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado por auto de fecha 16 de julio de 2014, ordenó: “De la exhaustiva revisión del presente expediente se evidencia que no cursa en autos documento alguno que evidencie que efectivamente la parte demandante fue notificada del acto administrativo impugnado en fecha 19 de diciembre de 2013, tal como lo señala en su escrito libelar; en tal sentido, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acuerda solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eisdum, a la ciudadana Karla Sosa, la consignación de la documentación del acto impugnado, concediéndole a tales fines un lapso de tres (03) días de despacho, advirtiendo que una vez cumplido el lapso anteriormente establecido, este Tribunal se pronunciará acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad en base a lo existente en autos… Para la práctica de la notificación de la ciudadana Karla Sosa, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 25 de julio de 2014, fue remitida la comisión al ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Karla Sosa.
El 29 de enero de 2015, se agregaron a los autos las resultas de la referida comisión, la cual deja constancia que, en fecha 09 de diciembre de 2014, se logró la notificación de mencionada ciudadana Karla Sosa.
Este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:
Visto que de la revisión del presente expediente se pudo evidenciar que efectivamente se logró notificar a la ciudadana Karla Sosa en fecha 09 de diciembre de 2014, como así lo refleja el folio número cuarenta y tres (43), y encontrándose vencido el lapso de tres (03) día de despacho para consignar la información solicitada, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la presente demanda, ya que al no haber consignado información que dejara constancia que efectivamente fue notificada del acto administrativo en fecha 19 de diciembre de 2013, como así lo expresa en el escrito de libelo que corre al folio número uno (01) en su reverso, y teniendo en cuenta que la demanda fue interpuesta en fecha 18 de junio de 2014, tal como se evidencia en la nota suscrita por la ciudadana secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecuto de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corre al folio número seis (06) y su vuelto, y el acto administrativo fue dictado en fecha 16 de diciembre de 2013, como así se puede constatar en los folios números siete (07) al doce (12), que acompaña al libelo de demanda, queda más que manifiesto que opera la caducidad ya que los 180 días para la interposición de la presente demanda vencieron el día 14 de junio del 2014, y debió ser interpuesto al día siguiente hábil 16 de junio de 2014, no el 18 de junio de 2014.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez


BSB/Av/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000272